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Decisión (UE) 2018/1609 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de trabajo sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) y en el Comité de Transportes Interiores de la CEPE/ONU en relación con la adopción del Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras para los viajeros, el equipaje y el equipaje no acompañado transportados en el tráfico internacional por ferrocarril

CELEX
32018D1609
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-09-28
In force since
2018-09-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Grupo de trabajo sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte de la CEPE/ONU y en el Comité de Transportes Interiores de la CEPE/ONU en relación con el proyecto de Convenio de la CEPE/ONU sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras para los viajeros, el equipaje y el equipaje no acompañado transportados en el tráfico internacional por ferrocarril deberá ser la siguiente: Los Estados miembros de la Unión se abstendrán si se introdujera la cláusula que permita la participación de organizaciones regionales de integración económica en el proyecto de Convenio. Si no se introdujera dicha cláusula, los Estados miembros de la Unión votarán en contra.

Article 2

La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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