Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Objeto
La presente Decisión modifica las especificaciones comunes para los registros nacionales de vehículos y establece las especificaciones técnicas y funcionales para el Registro Europeo de Vehículos.
Article 2 Modificaciones de las especificaciones comunes para los registros nacionales de vehículos
El anexo de la Decisión 2007/756/CE se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.
Article 3 Baja de registros redundantes
1 El poseedor se asegurará de que, en el plazo de un año a partir del 15 de noviembre de 2018, se den de baja de los registros nacionales de vehículos las inscripciones redundantes de un vehículo con arreglo al punto 3.2.5, punto 1, del anexo de la Decisión 2007/756/CE, modificada por la Decisión 2011/107/UE de la Comisión .
2 El poseedor se asegurará de que, en el plazo de un año a partir del 15 de noviembre de 2018, se den de baja los registros redundantes de vehículos de terceros países destinados a circular por el sistema ferroviario de la Unión, inscritos en un registro de vehículos conforme con las especificaciones del anexo de la Decisión 2007/756/CE y conectado al registro virtual especificado en dicha Decisión.
Article 4 Especificaciones del Registro Europeo de Vehículos
Las especificaciones técnicas y funcionales del Registro Europeo de Vehículos serán las establecidas en el anexo II.
Article 5 Entidad de registro
1 Cada Estado miembro designará a una entidad de registro, independiente de cualquier empresa ferroviaria, como responsable del tratamiento de las solicitudes y la actualización de los datos del Registro Europeo de Vehículos relativos a los vehículos registrados en el Estado miembro en cuestión, a más tardar el 15 de mayo de 2019.
2 Dicha entidad podrá ser el organismo designado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2007/756/CE. Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades de registro designadas cooperen e intercambien información con el fin de comunicar oportunamente los cambios que se produzcan en el Registro Europeo de Vehículos.
3 Cuando la entidad de registro no sea el organismo designado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2007/756/CE, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 15 de noviembre de 2019, la entidad designada de conformidad con el apartado 1.
Article 6 Registro de vehículos cuya puesta en el mercado haya sido autorizada
1 Los poseedores presentarán una solicitud de registro, a través del Registro Europeo de Vehículos, ante el Estado miembro de su elección dentro del área de uso del vehículo.
2 Las entidades de registro tomarán medidas razonables para garantizar la exactitud de los datos introducidos en el Registro Europeo de Vehículos.
3 Las entidades de registro deberán poder extraer los datos de los registros de vehículos que hayan introducido.
Article 7 Configuración del Registro Europeo de Vehículos
1 La Agencia constituirá y mantendrá el Registro Europeo de Vehículos de conformidad con la presente Decisión.
2 Tras la migración contemplada en el artículo 8, el Registro Europeo de Vehículos será un registro centralizado que proporcionará una interfaz armonizada a todos los usuarios, para la consulta, el registro de vehículos y la gestión de datos.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar la función de registro contemplada en el punto 2.1.4 del anexo II de manera descentralizada, como máximo, hasta el 16 de junio de 2024.
4 Los Estados miembros notificarán a la Agencia, a más tardar el 15 de mayo de 2019, si tienen intención de utilizar la función de registro centralizada establecida por la Agencia o de crear una función descentralizada. A más tardar el 16 de junio de 2020, demostrarán cómo tienen previsto cumplir las condiciones establecidas en el apartado 5.
5 Cuando un Estado miembro implemente la función de registro de manera descentralizada, se asegurará de la compatibilidad y la comunicación con el Registro Europeo de Vehículos. Se asegurará, asimismo, de que la función de registro descentralizada esté operativa de conformidad con las especificaciones del Registro Europeo de Vehículos a más tardar el 16 de junio de 2021.
6 Los Estados miembros podrán en todo momento cambiar su decisión de utilizar una función de registro descentralizada y optar por la función de registro centralizada previa notificación a la Agencia. Dicha decisión surtirá efecto seis meses después de la notificación.
Article 8 Migración de los registros nacionales de vehículos al Registro Europeo de Vehículos
1 Los Estados miembros se asegurarán de que los datos relativos a los vehículos registrados se transfieran de los registros nacionales de vehículos al Registro Europeo de Vehículos, y la migración de estos datos tendrá lugar a más tardar el 16 de junio de 2021. Durante la migración, la Agencia coordinará, junto con las entidades de registro, la transición desde los respectivos registros nacionales de vehículos hacia el Registro Europeo de Vehículos, y garantizará la disponibilidad del entorno informático.
2 A más tardar el 15 de noviembre de 2020, la Agencia pondrá a disposición de los Estados miembros las funciones del Registro Europeo de Vehículos.
3 Determinará las especificaciones para la implementación de las interfaces con la función de registro descentralizada y, a más tardar el 16 de enero de 2020, las pondrá a disposición de los Estados miembros.
4 A partir del 16 de junio de 2021, los Estados miembros inscribirán los vehículos en el Registro Europeo de Vehículos de conformidad con el artículo 7.
5 A partir del 16 de junio de 2024, los Estados miembros utilizarán la función de registro centralizada.
Article 9 Derogación
Queda derogada la Decisión 2007/756/CE con efectos a partir del 16 de junio de 2021.
Article 10 Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3, 4.3 y 5 del anexo II y los apéndices 1 a 6 de dicho anexo serán de aplicación a partir del 16 de junio de 2021.
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