Decisión (UE) 2018/1702 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para lubricantes [notificada con el número C(2018) 7125] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
La categoría de productos «lubricantes» incluirá cualquier lubricante perteneciente a una de las siguientes subcategorías: a) la subcategoría de lubricantes a pérdida total (TLL), que incluirá los aceites para motosierras, los lubricantes para cables metálicos, los agentes desencofrantes, las grasas a pérdida total y otros lubricantes a pérdida total; b) la subcategoría de lubricantes a pérdida parcial (PLL), que incluirá los aceites para engranajes destinados al uso en engranajes abiertos, los aceites para bocinas de buques, los aceites para motores de dos tiempos, los lubricantes de protección temporal contra la corrosión y las grasas a pérdida parcial; c) la subcategoría de lubricantes a pérdida accidental (ALL), que incluirá los sistemas hidráulicos, los fluidos empleados en la metalurgia, los aceites para engranajes cerrados destinados al uso en engranajes cerrados y las grasas a pérdida accidental.
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)«lubricante»producto capaz de reducir la fricción, adherencia, calor, desgaste o corrosión cuando se aplica a una superficie o se introduce entre dos superficies en movimiento relativo, o capaz de transmitir potencia mecánica; sus componentes más comunes son fluidos de base y aditivos;2)«fluido de base»fluido lubricante cuyas propiedades de flujo, envejecimiento, lubricidad y antidesgaste, así como sus propiedades en cuanto a suspensión de contaminantes, no se han mejorado mediante la inclusión de aditivos;3)«aditivo»sustancia o mezcla cuyas funciones principales son la mejora de uno o varios de los aspectos siguientes: propiedades de flujo, envejecimiento, lubricidad, antidesgaste y suspensión de contaminantes;4)«sustancia»elemento químico y sus compuestos naturales u obtenidos mediante algún proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que eventualmente se produzcan en el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición;5)«pérdida total»modalidad en que el lubricante se vierte en su totalidad en el medio ambiente durante su utilización;6)«pérdida parcial»modalidad en que el lubricante se vierte parcialmente en el medio ambiente durante su utilización y la parte que no se vierte se puede recuperar con vistas a su nuevo procesamiento, el reciclaje o la eliminación;7)«pérdida accidental»modalidad en que el lubricante se utiliza en un sistema cerrado y solo se puede verter en el medio ambiente de forma incidental y, después de su utilización, se puede recuperar con vistas a su nuevo procesamiento, el reciclaje o la eliminación;8)«aceite para motosierras»lubricante que se utiliza para lubricar la barra (espada) y la cadena de uno o más tipos de motosierras;9)«lubricante para cables metálicos»lubricante que se utiliza para lubricar cables metálicos que constan de varios hilos metálicos cuyo conjunto forma un cable;10)«agente desencofrante»lubricante que se utiliza en la industria de la construcción para evitar que el cemento recién extendido se adhiera a una superficie, normalmente de madera contrachapada, madera contrachapada recubierta, acero o aluminio;11)«grasa»lubricante sólido o semisólido que contiene un agente espesante para espesar o modificar la reología del fluido de base;12)«aceite para engranajes»lubricante fabricado específicamente para las transmisiones, cajas de transferencia y diferenciales de automóviles, camiones y otra maquinaria;13)«aceite para bocinas de buques»lubricante utilizado en la bocina de un buque;14)«aceite para motores de dos tiempos»lubricante utilizado en los motores de dos tiempos;15)«protección temporal contra la corrosión»lubricante que se aplica a una superficie metálica como una fina película para evitar que el agua y el oxígeno entren en contacto con dicha superficie;16)«sistema hidráulico»lubricante mediante el cual se transfiere la potencia en la maquinaria hidráulica;17)«fluido empleado en la metalurgia»lubricante diseñado para procesos metalúrgicos, como corte y moldeado, y cuyas funciones principales son la refrigeración, la reducción de la fricción, la eliminación de partículas de metal y la protección contra la corrosión de las piezas fabricadas, la herramienta y la máquina herramienta.
Article 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el producto deberá pertenecer a la categoría de productos «lubricantes», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 4
Los criterios aplicables a la categoría de productos «lubricantes», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2024.
Article 5
A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos «lubricantes» el código «027».
Article 6
Queda derogada la Decisión 2011/381/UE.
Article 7
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «lubricantes» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2011/381/UE.
2 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «lubricantes» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2011/381/UE o bien en los criterios establecidos en la presente Decisión. Dichas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.
3 Cuando la etiqueta ecológica de la UE se conceda sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2011/381/UE, solo podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2019.
Article 8
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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