Decisión (UE) 2018/1715 del Consejo, de 12 de noviembre de 2018, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2020, el importe anual de 2019, el primer tramo de 2019 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2021 y 2022
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Article 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4900000000 EUR. Se dividirá en 4600000000 EUR para la Comisión y 300000000 EUR para el BEI.
Article 2
El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 se fija en 4700000000 EUR. Se dividirá en 4400000000 EUR para la Comisión y 300000000 EUR para el BEI.
Article 3
En el cuadro que figura en el anexo se establecen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo del ejercicio 2019.
Article 4
La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2021 se fija en 4000000000 EUR para la Comisión y en 300000000 EUR para el BEI, y para 2022 en 3500000000 EUR para la Comisión y 400000000 EUR para el BEI.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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