Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2018/1789 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes

CELEX
32018D1789
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-11-19
In force since
2018-11-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con el fin de asistir a los Estados miembros de la LEA en la ejecución nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y del Instrumento internacional de localización, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: desarrollar de manera sostenible la capacidad nacional de los Estados miembros de la LEA para luchar contra la proliferación ilícita de APAL y contra el terrorismo, y mejorar la seguridad después de un conflicto, en el pleno respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos, desarrollar de manera sostenible la capacidad regional de la LEA para hacer frente a esos mismos retos, reforzar el control nacional, por parte de los Estados miembros de la LEA, de las APAL en las etapas clave de su ciclo de vida, mejorar el intercambio de las mejores prácticas y de las conclusiones extraídas.

2 A fin de alcanzar los objetivos enumerados en el apartado 1, la Unión, en virtud de la presente Decisión, respaldará acciones en los siguientes ámbitos: el control de la transferencia internacional de APAL (lucha contra los movimientos ilícitos de armas), la localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad), otras medidas relacionadas con el control de las armas pequeñas, como la gestión de arsenales, el control de los suministros conexos y la seguridad, el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR), el suministro de información pertinente sobre APAL ilícitas y el refuerzo del control de dichas armas.

3 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en los apartados 1 y 2.

Article 2

1 La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del centro de investigación Small Arms Survey (SAS), representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo, con la asistencia de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y en estrecha colaboración con la Secretaría de la LEA.

3 El SAS, con la asistencia de Interpol y la OMA, desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el SAS.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 2858550 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el SAS. En dicho acuerdo se estipulará que el SAS deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes trimestrales elaborados por el SAS. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará 24 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions