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Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica

CELEX
32018D1907
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-20
In force since
2018-12-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

1 La Comisión adoptará la decisión de la Unión de suspender temporalmente, de conformidad con el artículo 2.29, apartado 3, del Acuerdo, la aceptación de la autocertificación de productos vitivinícolas establecida en su artículo 2.28.

2 La Comisión adoptará la decisión de la Unión de poner fin, de conformidad con el artículo 2.29, apartado 4, del Acuerdo, a la suspensión temporal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Article 3

A efectos del artículo 10.14 del Acuerdo, la Comisión adoptará la posición de la Unión sobre las modificaciones o rectificaciones de los compromisos en virtud de su anexo 10, parte 2, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado. La presente disposición no se aplicará a las modificaciones de los compromisos en virtud de los puntos 4 («Contratación de productos y servicios relacionados con el transporte por ferrocarril») y 5 («Servicios») del anexo 10, parte 2, sección A, del Acuerdo.

Article 4

La Comisión aprobará, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos 14-A y 14-B del Acuerdo decididas por el Comité Mixto establecido por el Acuerdo, sobre la base de las recomendaciones del Comité de Propiedad Intelectual establecido por el Acuerdo. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo si se formulan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 5

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 23.3 del Acuerdo .

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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