Decisión (UE) 2018/1908 del Consejo, de 6 de diciembre de 2018, relativa a la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra
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Article 1
1 Queda aprobada, en nombre de la Unión, a reserva de que Samoa deposite el acta de adhesión en virtud del artículo 80, apartado 2, la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los países del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»).
2 El Presidente de Consejo, en nombre de la Unión, notificará a las demás Partes contratantes en el Acuerdo de Asociación Interino y a Samoa la aprobación, por la Unión, de la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino.
3 El texto de la oferta de acceso al mercado de Samoa se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
1 A efectos de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Interino entre la Unión y Samoa, el Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación mencionada en el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Interino.
2 La Unión y Samoa aplicarán provisionalmente el Acuerdo de Asociación Interino diez días después de la notificación mutua y por escrito de la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.
Article 3
La aprobación de la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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