Decisión (UE) 2018/1926 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) será favorable a las enmiendas del AETR propuestas en el documento adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean Partes contratantes en el AETR, actuando conjuntamente. Se podrán acordar cambios formales y menores en la posición a que se refiere el artículo 1 sin necesidad de modificarla.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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