Orientación (UE) 2018/570 del Banco Central Europeo, de 7 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2018/3)
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Article 1 Modificaciones
«4 Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, las operaciones temporales con fines de política monetaria: a) pueden efectuarse como operaciones tanto de inyección como de absorción de liquidez; b) tienen una frecuencia y vencimiento que dependen del tipo de operación de mercado abierto para el que se utilicen; c) si pertenecen al tipo de operaciones de mercado abierto, se ejecutan mediante subasta estándar, a excepción de las operaciones de ajuste, que se ejecutan mediante subasta o procedimiento bilateral; d) si pertenecen al tipo de facilidad marginal de crédito, se ejecutan como se describe en el artículo 18; e) se ejecutan de manera descentralizada por los BCN, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3.».
«6 Las entidades de contrapartida que participen en swaps de divisas con fines de política monetaria se someterán a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3, dependiendo del procedimiento aplicable a la operación de que se trate.».
«7 Las entidades de contrapartida que participen en la captación de depósitos a plazo se someterán a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3, dependiendo del procedimiento aplicable a la operación de que se trate.».
«6 Las entidades de contrapartida que participen en las subastas estándar para la emisión de certificados de deuda del BCE se someterán a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3.».
«4 Las entidades de contrapartida que participen en las operaciones simples se someterán a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3.».
Article 55 Criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema
El Eurosistema solo permitirá participar en sus operaciones de política monetaria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 57, a las entidades que cumplan los criterios siguientes: a) deben estar sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema de conformidad con el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC y no estar exentas de sus obligaciones relativas a dicho sistema de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2531/98 y el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9); b) deben reunir una de las condiciones siguientes: i) estar sujetas al menos a una supervisión armonizada en el ámbito de la Unión o del EEE por parte de autoridades competentes conforme a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.o 575/2013; ii) ser entidades de crédito públicas, en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado, sujetas a una supervisión comparable a la ejercida por las autoridades competentes conforme a la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013; iii) ser entidades sujetas a una supervisión no armonizada por parte de autoridades competentes comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la UE o del EEE por parte de autoridades competentes conforme a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.o 575/2013, por ejemplo, las sucursales en Estados miembros cuya moneda es el euro de entidades constituidas fuera del EEE. A efectos de la evaluación de la admisibilidad de la entidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, como norma, se considerará que una supervisión no armonizada es comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la UE o del EEE por parte de autoridades competentes conforme a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.o 575/2013, si se considera que las normas pertinentes de Basilea III adoptadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea se han incorporado al régimen de supervisión de una jurisdicción determinada; c) deben ser sólidas desde el punto de vista financiero en el sentido del artículo 55 bis; d) deben cumplir los requisitos operativos establecidos en las disposiciones normativas o contractuales aplicadas por el BCN de origen o el BCE al instrumento u operación de que se trate.».
Article 81 bis Criterios de admisibilidad de ciertos bonos simples emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión o por entidades estrechamente vinculadas con ellas
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64, y siempre que cumplan los demás criterios de admisibilidad, los siguientes bonos simples subordinados emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión, o por entidades estrechamente vinculadas con ellas conforme al artículo 141, apartado 3, serán admisibles hasta su vencimiento, siempre que se emitan antes del 31 de diciembre de 2018 y que su subordinación no tenga su origen en una subordinación contractual conforme al apartado 2 ni en una subordinación estructural conforme al apartado 3: bonos simples emitidos por agencias reconocidas en el sentido del artículo 2 de la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo (BCE/2015/10) , bonos simples avalados por una entidad del sector público de la Unión con derecho a recaudar impuestos, mediante un aval que cumple las características establecidas en el artículo 114, apartados 1 a 4, y en el artículo 115.
2 A efectos del apartado 1, se entiende por subordinación contractual la subordinación basada en los términos y condiciones de un bono simple, independientemente de si dicha subordinación cuenta con reconocimiento normativo.
3 No serán admisibles los bonos simples emitidos por sociedades de cartera, incluidas las sociedades intermedias de cartera, sujetas a la legislación nacional de implementación de la Directiva 2014/59/UE o a regímenes similares de recuperación y resolución.
4 Para los bonos simples emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión, o por entidades estrechamente vinculadas con ellas conforme al artículo 141, apartado 3, y distintos de los bonos simples emitidos por bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales a los que se refiere el artículo 70, apartado 4, el emisor estará establecido en la Unión.
5 Los bonos simples admisibles antes del 16 de abril de 2018 pero que no cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente artículo seguirán siendo admisibles hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que cumplan todos los demás criterios de admisibilidad para los activos negociables.
Article 90 Principal y cupones de los créditos
Para ser admisibles, los créditos cumplirán hasta su amortización los siguientes requisitos: a) tener un principal fijo no sometido a condiciones, y b) tener un tipo de interés de los siguientes que no pueda resultar en un flujo financiero negativo: i) “cupón cero”; ii) fijo; iii) variable, es decir, vinculado a un tipo de interés de referencia y con la siguiente estructura: tipo de interés del cupón = tipo de interés de referencia ± x, con f ≤ tipo de interés del cupón ≤ c, donde: el tipo de referencia será únicamente uno de los siguientes en cada momento: un tipo del mercado monetario del euro, por ejemplo, el Euribor, el LIBOR u otros índices similares; un tipo swap de vencimiento constante, por ejemplo, CMS, EIISDA o EUSA; el rendimiento de un instrumento o un índice de varios instrumentos de deuda pública de Estados miembros de la zona del euro con vencimiento máximo a un año; f (suelo) y c (techo) son, en caso de existir, cifras predeterminadas en el momento de la emisión o que puedan variar a lo largo del tiempo únicamente con arreglo a una ruta predeterminada en el momento de la emisión. El margen, x, puede variar a lo largo de la vida del crédito.».
Article 141 Límites a los bonos simples emitidos por entidades de crédito y entidades estrechamente vinculadas con ellas
1 La entidad de contrapartida no aportará ni utilizará como activos de garantía bonos simples emitidos por una entidad de crédito, o por cualquier otra entidad con la que esta tenga vínculos estrechos, en la medida en que el valor de dichos activos de garantía emitidos por esa entidad de crédito, o por cualquier otra entidad con la que esta tenga vínculos estrechos, exceda en su conjunto el 2,5 % del valor total de los activos utilizados como garantía por esa entidad de contrapartida después del recorte aplicable. Este umbral no se aplicará en los siguientes casos: a) si el valor de esos activos no excede 50 millones EUR después de cualquier recorte aplicable; b) si esos activos están avalados por una entidad del sector público con derecho a recaudar impuestos mediante un aval que cumple las características establecidas en el artículo 114, o c) si esos activos son emitidos por una agencia (como se define en artículo 2, punto 2), un banco multilateral de desarrollo o una organización internacional.
2 Si se establece un vínculo estrecho o tiene lugar una fusión entre dos o más emisores de bonos simples, el umbral del apartado 1 se aplicará a partir de los seis meses posteriores a fecha en la que se estableció el vínculo estrecho o fue efectiva la fusión.
3 A efectos del presente artículo, “vínculos estrechos” entre una entidad emisora y otra entidad tendrá el mismo significado que “vínculos estrechos” entre una entidad de contrapartida y otra entidad conforme al artículo 138.».
Article 150 Enlaces admisibles entre SLV
1 Además del MCBC, las entidades de contrapartida podrán utilizar enlaces admisibles para la transferencia transfronteriza de activos negociables. El BCE publicará en su dirección web la lista de los enlaces admisibles.
2 Los activos mantenidos a través de enlaces admisibles podrán utilizarse en operaciones de crédito del Eurosistema, así como con otros fines a discreción de la entidad de contrapartida.
3 Las normas para el uso de enlaces admisibles se encuentran en el anexo VI.».
Article 151 El MCBC en combinación con enlaces admisibles
1 Las entidades de contrapartida podrán hacer uso de enlaces admisibles en combinación con el MCBC para la movilización transfronteriza de activos negociables admisibles.
2 Cuando hagan uso de enlaces admisibles entre SLV en combinación con el MCBC, las entidades de contrapartida mantendrán los activos emitidos en el SLV emisor en una cuenta en el SLV inversor, directamente o a través de un custodio.
3 Los activos movilizados en virtud del apartado 2 podrán emitirse en un SLV del EEE no perteneciente a la zona del euro que el Eurosistema considere que cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el anexo VI bis, siempre que haya un enlace admisible entre el SLV emisor y el SLV inversor.
4 Las normas para el uso del MCBC en combinación con enlaces admisibles se encuentran en el anexo VI.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 16 de abril de 2018, excepto el artículo 1, punto 24, respecto al cual adoptarán las medidas necesarias y las aplicarán a partir del 1 de octubre de 2018. Notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 16 de marzo de 2018, excepto los textos y medios relativos a las medidas con respecto al artículo 1, punto 24, que se notificarán a más tardar el 3 de septiembre de 2018.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
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