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Orientación (UE) 2018/571 del Banco Central Europeo, de 7 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2018/4)

CELEX
32018O0004
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2018-02-07
In force since
2018-10-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

«2 Para los activos negociables asignados a las categorías de recorte I a IV, el recorte de valoración aplicable dependerá del vencimiento residual y de la estructura del cupón del activo (fijo, cero, variable) conforme al cuadro 2 del anexo de la presente Orientación. El vencimiento pertinente para determinar el recorte de valoración a aplicar será el vencimiento residual del activo, independientemente del tipo de estructura del cupón. Las disposiciones siguientes se aplicarán con respecto a la estructura del cupón: a) los cupones variables con un período de revisión superior a un año se considerarán como cupones fijos; b) los cupones variables que tengan un índice de inflación de la zona del euro como tipo de referencia se considerarán como cupones fijos; c) los cupones variables con un suelo distinto de cero y/o los cupones variables con techo se considerarán como cupones fijos; d) el recorte de valoración aplicable a los activos con más de un tipo de estructura del cupón solo dependerá de la estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo, y equivaldrá al recorte más alto aplicable a un activo negociable con igual vencimiento residual y categoría de calidad crediticia. Podrá tenerse en cuenta a estos efectos cualquier tipo de estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo.»;

«2 bis El vencimiento residual para los bonos garantizados objeto de uso propio se definirá como el vencimiento máximo legal, teniendo en cuenta cualquier derecho de prórroga para reembolsos del principal contenido en las condiciones contractuales. A efectos de este apartado, se entenderá por “uso propio” la aportación o uso por una entidad de contrapartida de bonos garantizados emitidos o avalados por ella misma o por otra entidad con la que tenga vínculos estrechos conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».

«1 Los créditos individuales estarán sujetos a recortes de valoración específicos determinados según el vencimiento residual, la categoría de calidad crediticia, la estructura del cupón y la metodología de valoración aplicada por el BCN, conforme se establece en el cuadro 3 del anexo de la presente Orientación.»;

«2 El pago de interés se considerará pago a tipo de interés variable si está vinculado a un tipo de interés de referencia y su período de revisión no es superior a un año. El pago de interés cuyo período de revisión sea superior a un año se considerará como pago a tipo de interés fijo y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del crédito.»;

«5 Los instrumentos no negociables de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor estarán sujetos a un recorte de valoración del 31,5 %.».

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 16 de abril de 2018, excepto la disposición del artículo 1, apartado 3, letra c), respecto a la cual adoptarán las medidas necesarias y las aplicarán a partir del 1 de octubre de 2018, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 16 de marzo de 2018, excepto los textos y medios relativos a las medidas con respecto al artículo 1, apartado 3, letra c), que se notificarán a más tardar el 3 de septiembre de 2018.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Relations

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