Orientación (UE) 2018/572 del Banco Central Europeo, de 7 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2018/5)
Text
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Article 1 Modificación
En el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Orientación BCE/2014/31, se suprime el inciso iii).
Article 2 Entrada en vigor
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 16 de abril de 2018, y notificarán al BCE, el 16 de marzo de 2018 a más tardar, los textos y los medios relativos a esas medidas.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
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