Orientación (UE) 2018/1151 del Banco Central Europeo, de 2 de agosto de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2018/19)
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Article 1 Modificaciones
«1 El BCE transmitirá a los BCN los agregados de la zona del euro que publique, así como los conjuntos de datos nacionales publicables.».
«1 Sin perjuicio de las tareas de supervisión del BCE de acuerdo con el anexo V, los BCN, en cooperación con otras autoridades competentes con arreglo al artículo 4 si procede, velarán por la supervisión y evaluación de la calidad de la información estadística facilitada al BCE. El BCE evaluará tales datos de forma similar y puntual. El Comité Ejecutivo remitirá al Consejo de Gobierno un informe anual sobre la calidad de los datos y pondrá estos informes a disposición del público.»;
«3 Cuando los datos correspondientes a una partida de los cuadros 1 a 5 del anexo II tengan un tamaño insignificante o desdeñable para la zona del euro y las estadísticas nacionales, o los datos correspondientes a esa partida no puedan recopilarse a un coste razonable, se permitirá utilizar estimaciones óptimas basadas en métodos estadísticos sólidos, siempre que no peligre el valor analítico de las estadísticas. Además, se permitirán estimaciones óptimas para los desgloses siguientes de los cuadros 1, 2, 4 y 6 del anexo II: a) subpartidas de rentas primarias de otra inversión; b) subpartidas de otras rentas primarias y rentas secundarias; c) subpartidas de transferencias de capital en la cuenta de capital; d) desglose geográfico de los pasivos de derivados financieros; e) créditos de beneficios reinvertidos sobre las participaciones en fondos de inversión sin código ISIN; f) créditos de beneficios reinvertidos sobre las participaciones en fondos de inversión con código ISIN (hasta que la base de datos centralizada de valores se considere apta para la adecuada obtención de esta partida); g) desglose de envíos transfronterizos de billetes por denominación; h) desglose por sectores de las transacciones y las posiciones en moneda y depósitos (activos) de “otros sectores”; i) desglose de posiciones de inversión internacional por moneda de denominación y vencimiento residual.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el lunes, 1 de marzo de 2021.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
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