Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«2 El Secretario hará mención de la inscripción efectuada en el Registro en los escritos procesales unidos a los autos del asunto y, a petición de las partes, en las copias que presenten con este fin.»
Article 56 bis e-Curia
1 Sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo 57, apartado 2, en el artículo 72, apartado 4, en el artículo 80, apartado 1, en el artículo 105, apartados 1 y 2, en el artículo 147, apartado 6, en el artículo 148, apartado 9, y en el artículo 178, apartados 2 y 3, todos los escritos procesales se presentarán y serán notificados a través de e-Curia.
2 El Tribunal General establecerá, mediante decisión, las condiciones de presentación y de notificación de los escritos procesales a través de e-Curia. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 La utilización de e-Curia requerirá la apertura de una cuenta de acceso en las condiciones que establezca la decisión mencionada en el apartado 2.
4 Si se presenta a través de e-Curia un escrito procesal antes de que se hayan presentado los documentos acreditativos requeridos para validar la cuenta de acceso, tales documentos deberán llegar en papel a la Secretaría del Tribunal en un plazo de diez días a partir de la presentación del referido escrito. Este plazo será improrrogable y no será aplicable el artículo 60. En el caso de que dichos documentos no se recibieran en el plazo fijado, el Tribunal General declarará la inadmisibilidad del escrito procesal presentado a través de e-Curia.
5 Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto, los escritos procesales podrán ser presentados o notificados a través de cualquier medio apropiado disponible. La decisión mencionada en el apartado 2 determinará los trámites que deben seguirse en tal caso.»
Article 2
Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 44 del Reglamento, serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la decisión contemplada en el artículo 56 bis, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions