Reglamento Delegado (UE) 2018/47 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, por el que se autoriza la utilización de redes de arrastre T90 alternativas en las pesquerías del mar Báltico, como excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 2187/2005 del Consejo
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento autoriza la utilización, en determinadas pesquerías del mar Báltico, de redes de arrastre T90 que cumplan especificaciones diferentes de las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005.
Article 2 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenan en el mar Báltico en las pesquerías contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/1139.
Article 3 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«redes de arrastre T90»redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tienen un copo y una manga producidos por una torsión de 90° del paño de red normal de malla romboidal de manera que la dirección principal del torzal del paño es paralela a la dirección del arrastre;b)«Estados miembros afectados»Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia.
Article 4 Especificaciones alternativas para el copo de las redes de arrastre T90
1 Como excepción a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2187/2005, estará autorizado el uso de redes de arrastre T90 con un copo que cumpla las siguientes especificaciones: a) la malla del copo tendrá un tamaño de al menos 115 mm, no obstante lo dispuesto en la nota 2 del anexo II y en la letra b) del apéndice 2 de dicho anexo; b) el número de mallas presentes en cualquier circunferencia del copo propiamente dicho y la manga, excluidos las conexiones y los costadillos, será de 80 mallas, no obstante lo dispuesto en la letra e) del apéndice 2 de dicho anexo; c) la longitud del copo será de al menos 9 m.
2 El copo deberá cumplir todas las demás especificaciones establecidas en el apéndice 2 del referido anexo.
Article 5 Registro de las capturas
Los Estados miembros afectados velarán por que las capturas hechas con los artes de pesca descritos en el artículo 4 se registren por separado de las capturas realizadas con otros artes de pesca.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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