Reglamento Delegado (UE) 2018/66 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de especificar cómo debe calcularse el importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados, el importe nocional de los derivados y el valor neto de los activos de los fondos de inversión (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados y las participaciones en organismos de inversión colectiva
El importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados y las participaciones en organismos de inversión colectiva será igual al importe nominal emitido total en valor monetario a que se refiere el cuadro 3, campo 14, del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 de la Comisión .
Article 2 Importe nocional de los derivados
El importe nocional de los derivados a que se refiere el artículo 20, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 será igual al valor nocional a que se hace referencia en el cuadro 2, campo 20, del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión . Sin embargo, si este valor nocional es negativo, el valor nocional será igual al valor absoluto. En el caso de las operaciones con índices de derivados de crédito, al valor nocional se le aplicará un factor de indexación conforme al cuadro 2, campo 89, del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/104.
Article 3 Valor neto de los activos de los organismos de inversión colectiva
El valor neto de los activos de los organismos de inversión colectiva a que se refiere el artículo 20, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 será igual a uno de los siguientes valores: a) para los organismos de inversión colectiva sujetos a la Directiva 2009/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo : el valor neto de inventario por participación que figure en el informe anual o semestral más reciente a que se refiere el artículo 68, apartado 2, de esa Directiva multiplicado por el número de participaciones; b) para los organismos de inversión colectiva sujetos a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo : el patrimonio neto disponible más reciente a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión .
Article 4 Uso de importes y valores alternativos
Cuando los importes o valores para el cálculo del valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros o los fondos de inversión que utilizan el índice de referencia contemplados en los artículos 1, 2 y 3 no estén disponibles o estén incompletos, el valor total a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 y el valor medio total a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, se calculará utilizando otros importes o valores, en particular aproximaciones e importes o valores facilitados por proveedores privados de información o los datos de posiciones abiertas calculados y publicados por operadores del mercado, siempre que esas aproximaciones e importes o valores tengan la suficiente reputación y fiabilidad. Cuando un administrador utilice importes o datos alternativos, calculará el importe con la debida diligencia y en la medida de sus posibilidades, a partir de los datos disponibles. Cuando un administrador utilice importes o datos alternativos, especificará a la autoridad competente por escrito las fuentes de datos utilizadas en el momento de la notificación a dicha autoridad de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011.
Article 5 Moneda
Los importes y valores a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 se expresarán en euros. En su caso, los importes o valores se convertirán aplicando el tipo de cambio del euro diario de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Article 6 Referencia indirecta a un índice de referencia dentro de una combinación de índices de referencia
Cuando un índice de referencia se utilice indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, los importes o valores a efectos de los umbrales contemplados en el artículo 20, apartado 1, y en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 serán iguales a uno de los dos siguientes valores: a) la ponderación del índice de referencia, en términos porcentuales, dentro de la combinación de índices de referencia, multiplicada por el importe o el valor total o el valor medio, según proceda, del instrumento financiero o del fondo de inversión de que se trate, si esa ponderación está claramente especificada o puede ser objeto de aproximación a partir de otra información disponible; b) el importe o el valor total o el valor medio, según proceda, del instrumento financiero o del fondo de inversión de que se trate dividido por el número de índices de referencia dentro de la combinación de índices de referencia, si la ponderación real del índice no se especifica o no puede ser objeto de aproximación.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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