Reglamento (UE) 2018/76 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, relativo al reparto de las posibilidades de pesca con arreglo al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España:22 buquesFrancia:16 buquesItalia:2 buques b) palangreros de superficie: España:12 buquesFrancia:29 buquesPortugal:4 buques
2 El Reglamento (CE) n.o 1006/2008 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo y el Protocolo.
3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1006/2008.
4 El plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión presente su petición.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de diciembre de 2017.
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