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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/108 de la Comisión, de 23 de enero de 2018, sobre una medida de emergencia en forma de ayuda a los agricultores debido a las inundaciones y fuertes lluvias en determinadas zonas de Lituania, Letonia, Estonia y Finlandia

CELEX
32018R0108
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-01-23
In force since
2018-01-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Dentro de los límites establecidos en los artículos 2 y 5, se pondrá a disposición de los agricultores una ayuda de la Unión por las hectáreas de tierras situadas en Lituania, Letonia, Estonia y Finlandia que no puedan utilizarse para la siembra de invierno o que ya se hayan sembrado para la cosecha de la campaña de comercialización 2018/19 y se hayan perdido debido a las fuertes lluvias e inundaciones que se produjeron entre agosto y octubre de 2017 en esos Estados miembros, a condición de que: a) estas hectáreas representen al menos el 30 % de la superficie total de siembra de invierno de un agricultor en el Estado miembro afectado; b) los agricultores no hayan recibido por la misma pérdida cualquier tipo de ayuda nacional, seguro o ayuda financiada mediante una contribución de la Unión, distinta de la prevista por el presente Reglamento.

2 Los Estados miembros afectados fijarán el número de hectáreas admisibles por agricultor de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1.

Article 2

1 Con arreglo a las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4, cada uno de los Estados miembros afectados decidirá el importe de la ayuda por hectárea admisible.

2 Los gastos de la Unión efectuados de conformidad con el artículo 1 no superarán un importe total de: a) 9120000 EUR en Lituania; b) 3460000 EUR en Letonia; c) 1340000 EUR en Estonia; d) 1080000 EUR en Finlandia.

3 Los Estados miembros afectados podrán conceder una ayuda suplementaria por las hectáreas admisibles a que se refiere el artículo 1, apartado 2, hasta un máximo del 100 % del importe decidido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Los Estados miembros afectados abonarán la ayuda suplementaria a más tardar el 30 de septiembre de 2018.

4 El importe de la ayuda a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, la ayuda complementaria a que se refiere el apartado 3 del presente artículo no podrán ser superiores, en cada Estado miembro, al importe del pago directo tal como se calcula dividiendo la dotación nacional establecida para el año natural de 2017 para ese Estado miembro en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , por el número total de hectáreas admisibles declaradas en el año natural de 2017 en el Estado miembro afectado, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 3

La ayuda contemplada en el artículo 1 se concederá sobre la base de una solicitud presentada por los agricultores que dispongan de hectáreas admisibles y de acuerdo con las modalidades y los plazos establecidos por la legislación nacional del Estado miembro afectado.

Article 4

Los Estados miembros afectados adoptarán todas las medidas necesarias, incluidos controles administrativos y sobre el terreno exhaustivos, de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En particular, antes de conceder la ayuda, los Estados miembros practicarán: a) controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, verificando en particular: i) la admisibilidad del solicitante, ii) el número de hectáreas admisibles de conformidad con el artículo 1, apartado 2, basándose en los controles en las explotaciones, los registros históricos y el sistema integrado de gestión y control según establece el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión , iii) que ningún solicitante admisible ha recibido financiación de las demás fuentes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), en relación con las mismas hectáreas; b) controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes. Los controles sobre el terreno abarcarán al menos el 5 % del total de la ayuda solicitada.

Article 5

1 Los gastos relacionados con los pagos previstos en el marco del presente Reglamento únicamente podrán optar a la financiación de la Unión cuando dichos pagos se hayan efectuado a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2018.

2 No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.

Article 6

1 Los Estados miembros afectados notificarán a la Comisión las medidas que vayan a adoptar de conformidad con el artículo 4 a más tardar sesenta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2 A más tardar quince meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros afectados enviarán a la Comisión un informe detallado sobre su aplicación, incluyendo datos sobre la ejecución de las medidas adoptadas y los controles realizados de conformidad con el artículo 4.

3 Los Estados miembros afectados comunicarán a la Comisión la liquidación de los pagos.

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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