Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2)
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«fondo de pensiones (FP)» (subsector S.129 del SEC 2010) una institución o cuasisociedad financiera que se dedica principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Un fondo de pensiones, como un régimen de seguridad social, proporciona una renta durante la jubilación y puede proporcionar prestaciones por fallecimiento e invalidez. Esta definición no comprende: a) los fondos de inversión (FI) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) ; b) las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) ; c) las instituciones financieras monetarias (IFM) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) ; d) las compañías de seguros (CS) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) ; e) los fondos de pensiones no autónomos, que no son unidades institucionales sino que forman parte de la unidad institucional que los crea; f) los fondos de la seguridad social según se definen en el apartado 2.117 del SEC 2010; 2)«agente informador»el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98;3)«residente»el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. Si la entidad carece de personalidad jurídica, su residencia la determinará su domicilio legal, es decir, el país cuyo ordenamiento jurídico rija la creación y existencia continuada de la entidad;4)«BCN pertinente»el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente el FP o el garante de las pensiones;5)«ANC pertinente»la ANC del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente el FP o el garante de las pensiones;6)«garante de las pensiones»el definido en el apartado 5.185 del SEC 2010;7)«datos valor a valor»los datos desglosados en valores individuales;8)«datos elemento por elemento»los datos desglosados en activos o pasivos individuales;9)«datos agregados»los datos no desglosados en activos o pasivos individuales;10)«operación financiera»la operación que resulta de la creación, liquidación o cambio de titularidad de pasivos o activos financieros, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5;11)«ajuste de revalorización»fluctuación en la valoración de los activos y pasivos que resulta de variaciones en su precio o del efecto de los tipos de cambio en los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5.
Article 2 Población informadora real
1 La población informadora real estará formada por los FP residentes en los Estados miembros de la zona del euro.
2 Los FP que formen parte de la población informadora real estarán sujetos a plenas obligaciones de información estadística salvo que les sea de aplicación una exención concedida con arreglo al artículo 7.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a efectos de la recopilación de información sobre los activos y pasivos de los FP conforme al anexo I, parte 3, el BCN pertinente podrá decidir que la población informadora real incluya a garantes de las pensiones residentes en su Estado miembro, en cuyo caso, ese BCN podrá conceder una exención al FP vinculado al garante de las pensiones incluido en la población informadora real, siempre que la información estadística requerida conforme al anexo I, parte 3, se obtenga del garante de las pensiones correspondiente o de otras fuentes disponibles. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en caso necesario, cualquier exención, con efectos desde el comienzo del siguiente año natural, de acuerdo con el BCE.
Article 3 Lista de FP a efectos estadísticos
1 El Comité Ejecutivo del BCE elaborará y mantendrá a efectos estadísticos una lista de los FP y garantes de las pensiones que constituyen la población informadora real sujeta al presente Reglamento. La lista podrá basarse en las listas de FP que, en su caso, lleven las autoridades nacionales, complementadas con otros FP y garantes de las pensiones comprendidos en la definición de FP y garante de las pensiones del artículo 1.
2 Los BCN y el BCE facilitarán la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en forma impresa.
3 Si la versión electrónica más reciente de la lista a que refiere el apartado 2 fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los agentes informadores que no cumplan debidamente sus obligaciones de presentación de información estadística siempre que se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.
Article 4 Obligaciones de presentación de información estadística
1 Los agentes informadores presentarán al BCN pertinente, sea directamente, sea a través de la ANC pertinente conforme a arreglos de cooperación locales, y conforme a los anexos I y II: a) trimestralmente, los datos de los saldos de fin de trimestre de los activos de los FP y, conforme al artículo 5, los ajustes de revalorización u operaciones financieras trimestrales respecto del activo, si procede; b) anualmente, los datos de los saldos de fin de año de los pasivos de los FP como mínimo y, conforme al artículo 5, los ajustes de revalorización u operaciones financieras anuales respecto del pasivo, si procede; c) anualmente, los datos de fin de año del número de miembros de sistemas de pensiones, desglosados en miembros activos, diferidos y retirados.
2 Los BCN obtendrán estimaciones trimestrales de los pasivos de los FP a partir de los datos que presenten anualmente los agentes informadores conforme al artículo 4, apartado 1, letra b).
3 Los BCN comunicarán a los agentes informadores los diversos fines para los que se recopilan los datos.
4 Para reducir en lo posible la carga informadora de los FP, se facultará a los BCN para combinar sus exigencias de información conforme al presente Reglamento con sus exigencias de información conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24).
5 Cuando el BCN pertinente haya decidido no incluir a un garante de las pensiones en la población informadora real conforme al artículo 2, apartado 3, el garante de las pensiones transmitirá oportunamente al FP los datos de que disponga que deban presentarse conforme al artículo 4, apartados 1 y 2, y al artículo 5, apartado 1, letra a), a fin de que el FP pueda cumplir sus obligaciones de información estadística conforme al artículo 8. Si el FP no cumple sus obligaciones de información estadística porque el garante de las pensiones no le transmite esos datos, el BCN incluirá al garante de las pensiones en la población informadora real, conforme al artículo 2, apartado 3.
Article 5 Ajustes de revalorización y operaciones financieras
1 Los datos sobre ajustes de revalorización y operaciones financieras se obtendrán como sigue: a) los agentes informadores presentarán los datos agregados de los ajustes de revalorización o las operaciones financieras según las instrucciones del BCN pertinente; b) los BCN bien obtendrán aproximaciones del valor de las operaciones con valores a partir de los datos valor a valor, bien recopilarán directamente los datos de esas operaciones de los agentes informadores valor a valor. Cuando recopilen datos elemento por elemento, los BCN podrán seguir un procedimiento análogo con los activos distintos de los valores; c) las aproximaciones del valor de las operaciones financieras relativas a los derechos de pensiones emitidos por los FP se obtendrán como sigue: i) por los agentes informadores, conforme a las orientaciones del BCN pertinente basadas en las mejores prácticas comunes según se definan al nivel de la zona del euro, o ii) por el BCN pertinente, sobre la base de los datos facilitados por los FP.
2 En el anexo II se detallan las orientaciones relativas a la elaboración de los datos de los ajustes de revalorización y las operaciones financieras.
Article 6 Normas contables
1 Salvo que en el presente Reglamento se disponga lo contrario, las normas contables aplicables por los FP en la presentación de información en virtud del presente Reglamento serán las que se establezcan en la legislación nacional que incorpore al derecho interno la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o en las demás normas nacionales o internacionales que deban aplicar los FP conforme a las instrucciones de los BCN.
2 Los saneamientos totales y parciales, tal y como se determinen con arreglo a las prácticas contables correspondientes, quedarán excluidos del importe principal pendiente de los préstamos y se presentarán por separado.
3 Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros de la zona del euro, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos financieros se presentarán en cifras brutas.
Article 7 Exenciones
1 Podrán concederse exenciones a los FP de tamaño reducido de acuerdo con lo siguiente: a) los BCN podrán conceder exenciones a los FP de tamaño más reducido en cuanto a activos totales siempre que los FP que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 85 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro; b) sin perjuicio del artículo 13, los BCN podrán conceder exenciones a FP de tamaño más reducido cuando sus activos totales agregados trimestrales sean inferiores a 25 millones EUR o el número de sus miembros sea inferior a 100, según la última presentación anual de información, o, en el caso de la primera presentación de información, según los datos presentados para 2018 disponibles en el BCN o la ANC pertinentes. El BCN pertinente se asegurará de que los FP que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 80 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro; c) el FP al que se exima conforme a las letras a) o b) de las obligaciones de presentación información del artículo 4 cumplirá sin embargo las obligaciones de presentación de información del artículo 4, apartado 1, letra a), con carácter anual, siempre que los FP que contribuyan al balance anual agregado representen al menos el 95 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro; d) el FP al que se conceda una exención conforme a las letras a) o b) presentará anualmente como mínimo los activos totales desglosados en valores representativos de deuda, participaciones en el capital, participaciones en fondos de inversión, y otras cuentas pendientes de cobro/pago; e) los BCN verificarán oportunamente cada año el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las letras a) a c) a fin de conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo del segundo año natural sucesivo.
2 Los FP podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir todas las obligaciones de presentación de información del artículo 4. El FP que ejercite esta opción obtendrá previamente la autorización del BCN pertinente antes de acogerse a una exención.
Article 8 Plazos de presentación de la información
1 Los agentes informadores presentarán los datos trimestrales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar diez semanas después del final del trimestre al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en una semana al año, y será de siete semanas para 2022.
2 Los agentes informadores presentarán los datos anuales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar 20 semanas después del final del año al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en dos semanas al año, y será de 14 semanas para 2022.
Article 9 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
1 Los agentes informadores cumplirán las obligaciones de presentación de información estadística a las que estén sujetas de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
2 Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
Article 10 Fusiones, escisiones y reorganizaciones
En caso de fusión, escisión o reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente, directamente o por medio de la ANC pertinente conforme a los arreglos de cooperación locales, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
Article 11 Verificación y recopilación forzosa
Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recopilar forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
Article 12 Primera presentación de información
1 La primera presentación de información se referirá a los datos trimestrales de los activos del tercer trimestre de 2019 y los datos anuales de los pasivos y miembros de 2019. Estos datos se presentarán conforme al artículo 8.
2 Los FP a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras c) y d), presentarán los datos anuales de los activos para 2018 conforme a esas disposiciones al final de 2019.
3 A fin de obtener estimaciones trimestrales de los pasivos de los FP conforme al artículo 4, apartado 2, para 2019, los BCN utilizarán los datos anuales de los pasivos para 2018 disponibles en el BCN o la ANC.
Article 13 Disposiciones transitorias
Si un BCN concede una exención conforme al artículo 7, apartado 1, letra b), se asegurará de que los FP que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 75 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro para la primera presentación de información y hasta la fecha en que los agentes informadores deban transmitir los datos trimestrales y anuales para 2022 conforme al artículo 8.
Article 14 Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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