Reglamento (UE) 2018/255 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las estadísticas basadas en la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS) (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Objeto
Las estadísticas europeas basadas en la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS) se referirán al estado de salud, la asistencia sanitaria y los factores determinantes de la salud, así como a las características sociodemográficas de la población de 15 años o más.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«hogar privado» a) un hogar unipersonal, es decir, una persona que vive sola en una unidad de vivienda separada u ocupa, como huésped, una sala o salas separadas de una unidad de vivienda sin juntarse con ningún otro ocupante de la misma unidad de vivienda para formar parte de un hogar multipersonal, como se define a continuación, o b) un hogar multipersonal, es decir, un grupo de personas que ocupan el conjunto o parte de una unidad de vivienda y se procuran en común los alimentos y posiblemente otros productos necesarios para vivir; los miembros del grupo pueden reunir sus ingresos, disponer de un presupuesto común y compartir gastos en mayor o menor medida; en esta definición no se incluyen los hogares colectivos, como hospitales, centros asistenciales, residencias, cárceles, cuarteles militares, instituciones religiosas, pensiones u hostales; 2)«residencia habitual» el lugar en el que una persona pasa normalmente el período diario de descanso, sin contar las ausencias temporales por motivos de ocio, vacaciones, visitas a amigos y parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa; se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente las siguientes personas: a) las que hayan vivido en su lugar de residencia habitual durante un período ininterrumpido de al menos doce meses antes de la fecha de referencia, o b) las que hayan llegado a su lugar de residencia habitual durante los doce meses anteriores a la fecha de referencia con la intención de permanecer en él durante al menos un año; cuando no se puedan determinar las circunstancias descritas en las letras a) o b), se entenderá por «residencia habitual» el lugar de residencia legal o registrado; 3)«microdatos»observaciones o mediciones no agregadas de las características de cada una de las unidades;4)«microdatos precomprobados»microdatos verificados por los Estados miembros sobre la base de normas comunes de validación consensuadas;5)«metadatos»datos que definen y describen otros datos, la metodología usada y procesos estadísticos.
Article 3 Datos requeridos
1 Cada Estado miembro proporcionará a la Comisión (Eurostat) los microdatos establecidos en el anexo I.
2 Dichos microdatos se basarán en muestras probabilísticas representativas a escala nacional.
3 A fin de obtener un elevado nivel de armonización de los resultados de la encuesta entre los países, la Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, propondrá recomendaciones metodológicas y prácticas, y directrices sobre el muestreo y la realización de la encuesta. Estas recomendaciones y directrices se establecerán en un «Manual de la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS)», que incluirá un modelo de cuestionario.
4 Los requisitos de precisión serán los que figuran en el anexo II. Los factores de ponderación se calcularán de modo que se tenga en cuenta la probabilidad de selección de las unidades, la ausencia de respuesta y, en su caso, el ajuste de la muestra a datos externos relacionados con la distribución de las personas en la población destinataria.
Article 4 Población de referencia
1 La población de referencia estará constituida por las personas de 15 años o más con residencia habitual en hogares privados del territorio del Estado miembro de que se trate en el momento de la recogida de datos.
2 Quedarán excluidos los territorios nacionales que figuran en el anexo III. Además, también podrán quedar excluidas de la muestra algunas partes del territorio nacional que no superen el 2 % de la población nacional. La información sobre estos territorios nacionales se facilitará en los metadatos de referencia.
Article 5 Período de recogida de datos
1 Los datos se recogerán en 2019.
2 La recogida de datos se escalonará a lo largo de tres meses como mínimo, incluyendo como mínimo un mes del período comprendido entre septiembre y diciembre.
Article 6 Suministro de los microdatos a la Comisión (Eurostat)
1 Los Estados miembros transmitirán los microdatos precomprobados (sin identificación directa e incluidos los factores de ponderación) exigidos por el presente Reglamento de acuerdo con una norma de intercambio de datos establecida por la Comisión (Eurostat). Los datos se proporcionarán a Eurostat a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por medios electrónicos.
2 Los Estados miembros transmitirán los microdatos precomprobados en un plazo de nueve meses a partir del final del período nacional para recoger los datos.
Article 7 Suministro de los metadatos de referencia a la Comisión (Eurostat)
1 Los metadatos de referencia relativos a la calidad se proporcionarán ajustándose a la norma del Sistema Estadístico Europeo especificada por la Comisión (Eurostat) y acordada con los Estados miembros.
2 Los Estados miembros transmitirán los metadatos de referencia relativos a la calidad exigidos por el presente Reglamento de acuerdo con una norma de intercambio de metadatos establecida por la Comisión (Eurostat). Los datos se proporcionarán a Eurostat a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por medios electrónicos.
3 Los Estados miembros proporcionarán dichos metadatos a la Comisión (Eurostat) a más tardar tres meses después de la transmisión de los microdatos precomprobados.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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