Reglamento Delegado (UE) 2018/306 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones para la aplicación de la obligación de desembarque en lo relativo al bacalao y la solla en las pesquerías del Mar Báltico
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento especifica los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque por lo que respecta al bacalao y la solla capturados en las pesquerías de arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico.
Article 2 Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: «mar Báltico»las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId, tal y como se especifican en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 3 Exención relativa a la capacidad de supervivencia
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará al bacalao y la solla capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas en la pesquerías de arenque, espadín y bacalao.
2 Se devolverán los ejemplares de dichas especies capturados en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 sin disponer de cuota o cuyo tamaño sea inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación.
Article 4 Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación
La talla mínima de referencia a efectos de conservación de las poblaciones de bacalao en el mar Báltico será de 35 cm.
Article 5 Disposiciones finales
1 El 1 de marzo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión presentarán a la Comisión información que permita evaluar la representatividad y la calidad de la supervivencia prevista en relación con los descartes de solla capturada con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas.
2 El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluará los datos contemplados en el apartado 1 a más tardar el 1 de agosto de 2019.
Article 6 Revisión del impacto de la exención por motivos de supervivencia
La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del CCTEP, evaluará el impacto de la exención por motivos de supervivencia sobre las poblaciones afectadas, así como sobre las pesquerías que explotan dichas poblaciones, en el tercer año de aplicación de presente Reglamento.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
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