Reglamento de Ejecución (UE) 2018/348 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establece una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento (UE) 2015/2446 respecto de las bicicletas y demás velocípedos producidos en Camboya en relación con el uso, en virtud de la acumulación, de piezas originarias de Malasia
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Article 1
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 55, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, Camboya estará autorizada a invocar la acumulación regional del origen de conformidad con el título II, capítulo 1, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 cuando utilice piezas de la partida 8714 del SA originarias de Malasia para la producción de bicicletas y demás velocípedos de la partida 8712 del SA destinados a la exportación a la Unión.
2 Las pruebas de origen para las piezas a que se refiere el apartado 1 se establecerán de conformidad con el título II, capítulo 2, sección 2, subsección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión .
Article 2
La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a los productos de la partida 8712 del SA exportados desde Camboya y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período y en las cantidades fijados en el anexo.
Article 3
Las cantidades fijadas en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Article 4
En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Camboya o de las comunicaciones sobre el origen extendidas por los exportadores registrados en ese país con respecto a los productos a que se refiere el artículo 2 se hará constar la siguiente mención: «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) 2018/348 de la Comisión». Las autoridades competentes de Camboya remitirán a la Comisión al final del mes siguiente a cada trimestre civil una relación trimestral de las cantidades de los productos mencionados en el artículo 2 en relación con las cuales se hayan expedido certificados de origen modelo A en virtud del presente Reglamento, así como los números de serie de dichos certificados.
Article 5
Las autoridades competentes de Camboya adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los artículos 1 y 4, e implantarán y mantendrán todas las estructuras y sistemas administrativos requeridos para asegurar la correcta aplicación de la excepción a que se refiere el artículo 1 así como la cooperación administrativa, tanto con las autoridades de Malasia como con la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión, especificada en el título II, capítulo 2, sección 2, subsección 2, del Reglamento (UE) 2015/2447.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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