Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32018R0395
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2018-03-13
In force since
2018-04-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece normas detalladas para las operaciones aéreas con globos, cuando dichas aeronaves reúnan las condiciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

2 El presente Reglamento no se aplica a las operaciones aéreas con globos de gas cautivos.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«globo»una aeronave más ligera que el aire, tripulada, no motorizada y que se sostiene en vuelo mediante el uso, bien de un gas más ligero que el aire, o bien de un calentador a bordo, incluidos los globos de gas, los globos de aire caliente, los globos mixtos y, aunque motorizados, los dirigibles de aire caliente;2)«globo de gas»un globo libre cuya sustentación en vuelo se debe a un gas más ligero que el aire;3)«globo de gas cautivo»un globo de gas con un sistema de amarre que mantiene el globo continuamente anclado a un punto fijo durante la operación;4)«globo libre»un globo que no está continuamente anclado a un punto fijo durante la operación;5)«globo de aire caliente»un globo libre cuya sustentación en vuelo se debe a aire calentado;6)«globo mixto»un globo libre cuya sustentación en vuelo se debe a una combinación de aire calentado y de gas más ligero que el aire y no inflamable;7)«dirigible de aire caliente»un globo de aire caliente motorizado, cuyo motor no crea ninguna porción de la sustentación obtenida;8)«vuelo de competición»operación aérea con un globo realizada a efectos de participación en carreras o competiciones aéreas, incluidas las prácticas para esas operaciones y los vuelos hacia o desde esas carreras o competiciones;9)«vuelo de exhibición»una actividad de vuelo realizada a efectos de ofrecer una exhibición o proporcionar entretenimiento en un evento anunciado abierto al público, incluidas las prácticas para esas operaciones y los vuelos hacia o desde el evento anunciado;10)«vuelo de iniciación»una operación aérea a cambio de remuneración o de cualquier otro tipo de contraprestación económica que consiste en un viaje aéreo de corta duración ofrecido con el fin de atraer a nuevos alumnos o nuevos miembros por una organización de formación reconocida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión , o por una organización creada con el objetivo de promover los deportes aéreos o la aviación de recreo;11)«lugar de actividad principal»la sede central o sede social del operador del globo dentro de la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operativo de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento;12)«acuerdo de arrendamiento sin tripulación»un acuerdo entre empresas según el cual la operación del globo es responsabilidad del arrendatario.

Article 3 Operaciones aéreas

1 Los operadores de globos deberán operar el globo de conformidad con los requisitos establecidos en la subparte BAS del anexo II. No obstante, el párrafo primero no se aplicará a las organizaciones de diseño o producción que sean conformes con los artículos 8 y 9, respectivamente, del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión y que operen el globo, dentro del ámbito de sus atribuciones, a efectos de la introducción o modificación de tipos de globo.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 216/2008, el requisito de certificación establecido en el mismo no será aplicable a los operadores que efectúen operaciones comerciales con globos. Esos operadores solo tendrán derecho a llevar a cabo esas operaciones comerciales tras haber declarado a la autoridad competente su capacidad y medios para cumplir las obligaciones asociadas a la operación del globo. La declaración y operación del globo se efectuarán de conformidad con los requisitos establecidos en la subparte BAS, así como con los requisitos establecidos en la subparte ADD del anexo II. No obstante, el párrafo segundo no se aplicará a los operadores que efectúen las siguientes operaciones con globos: a) operaciones de costes compartidos por cuatro personas o menos, incluido el piloto, siempre que los costes directos del vuelo del globo y una parte proporcional de los costes anuales en concepto de almacenamiento, seguro y mantenimiento del globo sean compartidos por todas esas personas físicas; b) vuelos de competición o vuelos de exhibición, a condición de que la remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación económica de tales vuelos se limite a la retribución de los costes directos del vuelo del globo y a una contribución proporcionada a los costes anuales en concepto de almacenamiento, seguro y mantenimiento del globo, y de que cualesquiera premios obtenidos no sean de valor superior al especificado por la autoridad competente; c) vuelos de iniciación con cuatro personas o menos, incluido el piloto, y vuelos de lanzamiento de paracaidistas, efectuados o bien por una organización de formación que tenga su centro de actividad principal en un Estado miembro y haya sido reconocida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1178/2011, o bien por una organización creada con el objetivo de promocionar los deportes aéreos o la aviación de recreo, a condición de que el globo sea operado por la organización en régimen de propiedad o de arrendamiento sin tripulación, que el vuelo no genere beneficios distribuidos fuera de la organización y que, cuando participen personas que no sean miembros de la organización, tales vuelos representen solo una actividad marginal de la organización; d) vuelos de entrenamiento, efectuados por una organización de formación que tenga su centro de actividad principal en un Estado miembro y haya sido reconocida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1178/2011.

Article 4 Disposiciones transitorias

Los certificados, autorizaciones y aprobaciones expedidos a los operadores de globos por los Estados miembros antes del 8 de abril de 2019 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012, o de conformidad con disposiciones de Derecho interno conformes al artículo 10, apartados 2, 3 y 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 965/2012, seguirán siendo válidos hasta el 8 de octubre de 2019. Hasta el 8 de octubre de 2019, cualquier referencia hecha en el presente Reglamento a una declaración se entenderá igualmente hecha a los certificados, autorizaciones o aprobaciones expedidos por los Estados miembros antes del 8 de abril de 2019.

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de abril de 2019.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions