Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se establecen los criterios técnicos aplicables a las etiquetas electrónicas para equipos marinos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«etiqueta electrónica»un marcador con una identificación por radiofrecuencia (en lo sucesivo, «RFID») o un código matricial de datos;2)«identificador de aplicación»un prefijo numérico utilizado para definir el significado y el formato de los elementos de los datos codificados.
Article 2
Los fabricantes de equipos marinos podrán utilizar las etiquetas electrónicas siguientes, tal como se especifica en el anexo: a) etiquetas RFID fijadas de modo permanente en un elemento del equipo marino; b) etiquetas de lectura óptica con códigos matriciales de datos fijadas de modo permanente en un elemento del equipo marino, o c) etiquetas de lectura óptica con códigos matriciales de datos marcadas de modo permanente en un elemento del equipo marino.
Article 3
Las etiquetas electrónicas RFID que sustituyan a la marca de la rueda de timón ostentarán de forma visible, legible e indeleble el símbolo que figura en el punto 3.1 o en el punto 3.2 del anexo, bien en las propias etiquetas o a su lado. Los equipos marinos con etiquetas de lectura electrónica que contengan códigos matriciales de datos que sustituyan a la marca de la rueda de timón ostentarán de forma visible, legible e indeleble el símbolo que figura en el punto 3.3 del anexo, bien en las propias etiquetas o a su lado.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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