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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/920 de la Comisión, de 28 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 180/2014 en lo que respecta a determinadas disposiciones sobre controles, notificaciones, presentación anual de informes y modificaciones de los programas POSEI

CELEX
32018R0920
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-06-28
In force since
2018-07-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 El certificado de importación se extenderá en el impreso de certificado de importación cuyo modelo figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión y los artículos 2 y 3, el artículo 4, apartado 1, así como los artículos 5 y 7 y 13 a 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se aplicarán mutatis mutandis. La tolerancia negativa prevista en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se aplicará mutatis mutandis.

«6 Se percibirán derechos de importación por las cantidades que rebasen las indicadas en el certificado de importación. Se aplicará la tolerancia positiva del 5 % prevista en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, siempre y cuando se abonen los derechos de importación.».

«2 El certificado de exención se extenderá en el impreso de certificado de importación cuyo modelo figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y los artículos 2 y 3, el artículo 4, apartado 1, así como los artículos 5 y 7 y 13 a 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se aplicarán mutatis mutandis. La tolerancia negativa prevista en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se aplicará mutatis mutandis.».

«2 El certificado de ayuda se extenderá en el impreso de certificado de importación cuyo modelo figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y los artículos 2 y 3, el artículo 4, apartado 1, así como los artículos 5 y 7 y 13 a 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se aplicarán mutatis mutandis. La tolerancia negativa prevista en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se aplicará mutatis mutandis.».

«2 Los controles físicos de importación o introducción de productos agrícolas que se lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 5 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 9. Los controles físicos de exportación o expedición contemplados en la sección 5 que se lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 5 % de las operaciones basada en los perfiles de riesgo establecidos por los Estados miembro. El Reglamento (CE) n.o 1276/2008 de la Comisión se aplicará, mutatis mutandis, a estos controles físicos. Además, en casos especiales, la Comisión podrá pedir que se apliquen porcentajes de controles físicos diferentes.

Article 28 Recuperación de pagos indebidos y penalizaciones

1 En caso de pago indebido, se aplicará mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión .

2 Cuando el pago indebido obedezca a una declaración falsa, a documentos falsos o a una negligencia grave del solicitante de ayuda, se le impondrá una penalización igual al importe pagado indebidamente más intereses calculados de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

Article 29 Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales

En los casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se aplicará mutatis mutandis el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión .

Article 39 Informe anual

1 La estructura y el contenido del informe anual contemplado en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 228/2013 se ajustarán a lo indicado en el anexo IX del presente Reglamento.

2 El informe contemplado en el apartado 1 se presentará a la Comisión de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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