Reglamento de Ejecución (UE) 2018/988 de la Comisión, de 27 de abril de 2018, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 12 bis Disposiciones transitorias
1 Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/988 , las autoridades de homologación seguirán concediendo, hasta el 31 de diciembre de 2018, homologaciones de tipo UE a los tipos de motores o familias de motores de conformidad con el presente Reglamento en su versión aplicable el 6 de agosto de 2018.
2 Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/988 los Estados miembros también autorizarán, hasta el 30 de junio de 2019, la comercialización de motores basados en un tipo de motor homologado de conformidad con el presente Reglamento en su versión aplicable el 6 de agosto de 2018.
Article 2 Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 se corrige como sigue: 1) El anexo I se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. 2) El anexo II, apéndices 1 y 2, se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. 3) En el anexo III, apéndice 1, cuadro 1, en la novena fila de la primera columna, el texto «Código de exención aplicable (EM) o código de transición (TM) de la columna 4 del cuadro 1 del apéndice 2 del anexo II» se sustituye por «Código de exención aplicable (EM) o código de transición (TR) de la columna 4 del cuadro 1 del apéndice 2 del anexo II». 4) En el anexo IV, la adenda del certificado de homologación de tipo UE se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. 5) El anexo V se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. 6) El anexo VI se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento. 7) El anexo IX se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions