Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2018/1221 de la Comisión, de 1 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para las titulizaciones y las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas mantenidas por las empresas de seguros y reaseguros (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018R1221
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2018-06-01
In force since
2019-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

«6 A efectos del apartado 5, las exposiciones de mayor volumen o complejidad de una empresa incluirán las posiciones de titulización a que se refiere el artículo 178, apartados 8 y 9, así como las posiciones de retitulización.».

Article 178 Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: cálculo del capital obligatorio

1 El capital obligatorio SCRsecuritisation por riesgo de diferencial en posiciones de titulización será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea relativa en stressi del valor de cada posición de titulización i.

2 El factor de riesgo stressi dependerá de la duración modificada expresada en años (duri). duri no podrá ser inferior a un año.

3 A las posiciones de titulización STS preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función del grado de calidad crediticia y la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de calidad crediticia012345 y 6Duraciónstressiaibiaibiaibiaibiaibiaibi(duri)Hasta 5bi · duri—1,0 %—1,2 %—1,6 %—2,8 %—5,6 %—9,4 %Más de 5 y hasta 10ai + bi · (duri – 5)5,0 %0,6 %6,0 %0,7 %8,0 %0,8 %14,0 %1,7 %28,0 %3,1 %47,0 %5,3 %Más de 10 y hasta 15ai + bi · (duri – 10)8,0 %0,6 %9,5 %0,5 %12,0 %0,6 %22,5 %1,1 %43,5 %2,2 %73,5 %0,6 %Más de 15 y hasta 20ai + bi · (duri – 15)11,0 %0,6 %12,0 %0,5 %15,0 %0,6 %28,0 %1,1 %54,5 %0,6 %76,5 %0,6 %Más de 20min[ai + bi · (duri – 20);1]14,0 %0,6 %14,5 %0,5 %18,0 %0,6 %33,5 %0,6 %57,5 %0,6 %79,5 %0,6 %

4 A las posiciones de titulización STS no preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función del grado de calidad crediticia y la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de calidad crediticia012345 y 6Duraciónstressiaibiaibiaibiaibiaibiaibi(duri)Hasta 5min[bi · duri;1]—2,8 %—3,4 %—4,6 %—7,9 %—15,8 %—26,7 %Más de 5 y hasta 10min[ai + bi · (duri – 5);1]14,0 %1,6 %17,0 %1,9 %23,0 %2,3 %39,5 %4,7 %79,0 %8,8 %100,0 %0,0 %Más de 10 y hasta 15ai + bi · (duri – 10)22,0 %1,6 %26,5 %1,5 %34,5 %1,6 %63,0 %3,2 %100,0 %0,0 %100,0 %0,0 %Más de 15 y hasta 20ai + bi · (duri – 15)30,0 %1,6 %34,0 %1,5 %42,5 %1,6 %79,0 %3,2 %100,0 %0,0 %100,0 %0,0 %Más de 20min[ai + bi · (duri – 20);1]38,0 %1,6 %41,5 %1,5 %50,5 %1,6 %95,0 %1,6 %100,0 %0,0 %100,0 %0,0 %

5 A las posiciones de titulización STS preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función de la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla: Duraciónstressiaibi(duri)Hasta 5bi · duri—4,6 %Más de 5 y hasta 10ai + bi · (duri – 5)23 %2,5 %Más de 10 y hasta 15ai + bi · (duri – 10)35,5 %1,8 %Más de 15 y hasta 20ai + bi · (duri – 15)44,5 %0,5 %Más de 20min[ai + bi · (duri – 20);1]47 %0,5 %

6 A las posiciones de titulización STS no preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi que corresponda al grado de calidad crediticia 5 y la duración modificada de la exposición, de conformidad con la tabla del apartado 3.

7 A las posiciones de retitulización en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con la siguiente fórmula: stressi = min(bi · duri;1) donde bi se asignará en función del grado de calidad crediticia de la posición de retitulización i, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de calidad crediticia0123456bi33 %40 %51 %91 %100 %100 %100 %

8 A las posiciones de titulización no contempladas en los apartados 3 a 7 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con la siguiente fórmula: stressi = min(bi · duri;1) donde bi se asignará en función del grado de calidad crediticia de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de calidad crediticia0123456bi12,5 %13,4 %16,6 %19,7 %82 %100 %100 %

9 A las posiciones de titulización no contempladas en los apartados 3 a 8 se les asignará un factor de riesgo stressi del 100 %.».

Article 178 bis Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: disposiciones transitorias

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 2, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con el artículo 178, apartado 3, incluso cuando dichas titulizaciones no sean titulizaciones STS que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2 El apartado 1 solo se aplicará en los casos en que no se añadan nuevas exposiciones subyacentes o se sustituyan las existentes después del 31 de diciembre de 2018.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 18 de enero de 2015 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 4, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con los artículos 177 y 178 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.

4 No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 5, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará, hasta el 31 de diciembre de 2025, un factor de riesgo stressi de conformidad con los artículos 177 y 178 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.».

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions