Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1507 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia
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Article 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Polonia para apoyar el mercado de huevos y carne de aves de corral gravemente afectado por los 65 brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Polonia entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017.
Article 2
Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Polonia: a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y b) por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y c) si la ayuda ha sido abonada por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y d) si el animal o producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Article 3
El nivel máximo de cofinanciación de la Unión será de 1,411 millones EUR por la pérdida de producción de aves de corral situadas en las zonas reguladas. Se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: a) 0,0059 EUR por día y gallina ponedora del código NC 01059400, hasta un máximo de 186598 animales; b) 0,0085 EUR por día y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 474567 animales; c) 0,01075 EUR por día y pato de engorde del código NC 01059910, hasta un máximo de 246131 animales; d) 0,0126 EUR por día y oca de engorde del código NC 01059920, hasta un máximo de 4622 animales; e) 0,1757 EUR por día y oca de cría del código NC 01059920, hasta un máximo de 55307 animales; f) 0,0333 EUR por día y pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 485343 animales.
Article 4
Polonia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . En particular, Polonia deberá verificar: a) la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.
Article 5
A los efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 3 del presente Reglamento será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 6
Polonia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
Article 7
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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