Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1712 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos
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Article 1
Las importaciones de las categorías de productos 8 y 9 que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2018/1013 originarias de Sudáfrica no estarán sujetas a las medidas de salvaguardia provisionales impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1013. El anexo V del Reglamento (UE) 2018/1013 relativo a las categorías de productos 8 y 9 se sustituye por el texto siguiente: «».
Article 2
1 El anexo IV del Reglamento (UE) 2018/1013 debe modificarse por lo que respecta a los grupos de productos 8 y 9 originarios de Sudáfrica, a fin de reflejar las disposiciones del artículo 1. El anexo IV del Reglamento (UE) 2018/1013 relativo a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente: «».
2 Las mercancías originarias de Sudáfrica incluidas en las categorías de productos 8 y 9 que fueron importadas en la UE después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1013 deben excluirse del cálculo del contingente exento de derechos.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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