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Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2018/1903 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2018, por el que se corrigen los anexos IV, VI y VII del Reglamento (CE) n.° 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, así como determinadas versiones lingüísticas de los anexos II, IV, V y VI del mencionado Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018R1903
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-05
In force since
2018-12-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (CE) n.o 767/2009 se corrige como sigue: 1) en el punto 2 de la parte A del anexo IV, en la segunda columna del cuadro, en la fila «Cenizas insolubles en ácido clorhídrico», se sustituye el contenido de la celda «1-< 5» por «1-5»; 2) el punto 7 del capítulo I del anexo VI se sustituye por el texto siguiente: «7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6, cuando un aditivo organoléptico o nutricional para piensos se etiquete voluntariamente, se indicará la cantidad de aditivo añadida de conformidad con el punto 1, o, en el caso de los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», se indicará la cantidad total garantizada durante todo el plazo de conservación de conformidad con el punto 2.»; 3) el punto 8 del capítulo I del anexo VII se sustituye por el texto siguiente: «8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7, cuando un aditivo organoléptico o nutricional para piensos se etiquete voluntariamente, se indicará la cantidad de aditivo añadida de conformidad con el punto 1, o, en el caso de los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», se indicará la cantidad total garantizada durante todo el plazo de conservación de conformidad con el punto 2.»; 4) en el punto 5 del anexo II, así como en la tercera columna de las filas 3, 5, 12, 15, 16 y 18 del cuadro del anexo V, se sustituye la expresión «aceites y grasas brutos» por «grasa bruta»; 5) (no afecta a la versión española)

Article 2

1 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 26 de diciembre de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de diciembre de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

2 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 26 de diciembre de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de diciembre de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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