Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento
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Article 1 Vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo
Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anexo I se considerarán vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y su introducción en el territorio de la Unión estará prohibida, a la espera de una evaluación de riesgos.
Article 2 Certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de determinados vegetales
Se exigirá un certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de vegetales distintos de los vegetales incluidos en la lista contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. No obstante, los frutos que figuran en el anexo II estarán excluidos de este requisito.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
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