Decisión (UE) 2019/669 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/10 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (BCE/2019/9)
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Article 1 Modificaciones
«1 Los billetes en euros de la primera serie tendrán siete denominaciones comprendidas entre 5 y 500 euros. Los billetes en euros de la segunda serie tendrán seis denominaciones comprendidas entre 5 y 200 euros. Los billetes denominados en euros representarán el tema “Épocas y estilos de Europa” con las siguientes especificaciones. Valor facial(EUR)Dimensiones (1.a serie)Dimensiones (2.a serie)Color dominanteDiseño5120 × 62 mm120 × 62 mmGrisClásico10127 × 67 mm127 × 67 mmRojoRománico20133 × 72 mm133 × 72 mmAzulGótico50140 × 77 mm140 × 77 mmNaranjaRenacimiento100147 × 82 mm147 × 77 mmVerdeBarroco y rococó200153 × 82 mm153 × 77 mmAmarilloArquitectura del hierro y del cristal500160 × 82 mmNo se incluirá en la segunda serieMoradoArquitectura moderna del siglo XX»;
«4 Los BCN podrán realizar el canje mediante la entrega de efectivo por el valor de los billetes en cualquier denominación, mediante la transferencia del valor de los billetes a una cuenta bancaria del solicitante que pueda identificarse de forma inequívoca a través de un número internacional de cuenta bancaria (IBAN), conforme a la definición del artículo 2, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , o mediante el abono del valor de los billetes a una cuenta del solicitante en el BCN, según el BCN lo considere adecuado.
«1 Los BCN cobrarán una tasa a las entidades y agentes económicos a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 que les soliciten, conforme al artículo 3, el canje de billetes en euros auténticos que hayan resultado deteriorados por dispositivos antirrobo. La tasa también será aplicable con independencia de si el BCN realiza el canje en efectivo o mediante transferencia o abono del valor de los billetes a una cuenta.».
Article 2 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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