Decisión (UE) 2019/976 del Banco Central Europeo, de 29 de mayo de 2019, por la que se establecen los principios aplicables a la determinación de objetivos y al intercambio de información sobre el rendimiento en los equipos conjuntos de supervisión y se deroga la Decisión (UE) 2017/274 (BCE/2019/14)
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
Article 2 Determinación de objetivos e intercambio de información sobre el rendimiento
1 Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de las ANC como empleadoras de los subcoordinadores de las ANC, los coordinadores de los ECS, previa consulta con los subcoordinadores de las ANC, establecerán los objetivos y funciones principales individuales de dichos subcoordinadores.
2 Los objetivos y competencias de la función de coordinador de ECS se establecen en el marco del proceso del BCE de gestión del rendimiento y desarrollo profesional. A efectos de la evaluación del rendimiento en los ECS, se informará a los subcoordinadores de las ANC de las competencias incluidas en el marco de competencias del BCE que sean aplicables a la función de coordinador de ECS.
3 El suministro de información será recíproco: los coordinadores de los ECS informarán a los subcoordinadores de las ANC, y estos informarán a aquellos, con arreglo a los principios establecidos en el anexo I.
4 Los coordinadores de los ECS y los correspondientes subcoordinadores de las ANC suministrarán conjuntamente información a sus ECS sobre el grado de cumplimiento de sus objetivos por los equipos con arreglo a los principios establecidos en el anexo I.
5 Los coordinadores de los ECS y los subcoordinadores de las ANC procurarán suministrar la información en reuniones presenciales.
6 El período de referencia de la determinación de objetivos y de la evaluación del rendimiento será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
7 Solo podrán acceder a las evaluaciones registradas en el sistema de gestión del proceso de evaluación del rendimiento las personas que cumplan los requisitos de necesidad de acceso establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo . En el registro pertinente de la operación de tratamiento y el aviso de privacidad para las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento se establecerán categorías concretas de interesados que deben poder acceder a las evaluaciones.
Article 3 Derogación
Se deroga por la presente la Decisión (UE) 2017/274 (BCE/2017/6).
Article 4 Disposiciones finales
1 La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, el primer período de referencia de la determinación de objetivos y de la evaluación del rendimiento será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de diciembre de ese año.
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