Decisión (UE) 2019/1558 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/28)
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Article 1 Modificaciones
«2 Cada TLTRO II vencerá tres años después de su fecha de liquidación, en una fecha coincidente con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección web del BCE.».
Article 5 Intereses
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el tipo de interés aplicable al importe obtenido en cada TLTRO III será el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III pertinente.
2 El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por participantes cuya financiación neta admisible en el segundo período de referencia exceda su financiación neta de referencia será inferior al tipo del apartado 1, pudiendo bajar hasta el tipo medio de la facilidad de depósito durante la vida de la TLTRO III pertinente, dependiendo de la desviación del saldo vivo de referencia. El anexo I contiene las disposiciones y los cálculos pertinentes. El tipo de interés se comunicará a los participantes antes de la primera fecha de reembolso anticipado de septiembre de 2021, conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet.
3 La desviación del saldo vivo de referencia, el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, en su caso, y los tipos de interés definitivos, se comunicarán a los participantes conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet.
4 Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de cada TLTRO III, o en el momento del reembolso anticipado conforme al artículo 5 bis, según proceda.
5 Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de las TLTRO III antes de que se le haya comunicado la desviación del saldo vivo de referencia y, en su caso, el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, el tipo de interés aplicable a los importes que ese participante haya obtenido en cada TLTRO III será el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III pertinente y hasta la fecha en que el BCN haya requerido el reembolso. Si el reembolso se exige después de la desviación con respecto al saldo vivo de referencia y el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, en su caso, que se ha comunicado al participante, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por dicho participante en cada TLTRO III se fijará teniendo en cuenta la desviación del saldo vivo de referencia.».
Article 5 bis Reembolso anticipado
1 Transcurridos 24 meses desde la liquidación de cada TLTRO III, los participantes tendrán trimestralmente la opción de resolver la TLTRO III o reducir su importe con anterioridad a su vencimiento.
2 Las fechas de reembolso anticipado coincidirán con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, según especificación de este.
3 Para poder hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado, el participante deberá notificar al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado, al menos una semana antes de esa fecha de reembolso anticipado.
4 La notificación a que se refiere el apartado 3 será vinculante para el participante una semana antes de la fecha de reembolso anticipado a que se refiere. En caso de que el participante no haya liquidado en todo o en parte el importe debido conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha del reembolso, podrá ser objeto de una sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria aplicable se calculará conforme a lo dispuesto en el anexo VII de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y se corresponderá con la aplicada por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida en operaciones temporales con fines de política monetaria. La imposición de una sanción pecuniaria se entenderá sin perjuicio del derecho del BCN a adoptar las medidas previstas para el caso de incumplimiento en el artículo 166 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».
Article 2 Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 16 de septiembre de 2019.
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