Decisión (UE) 2019/2194Del Banco Central Europeo de 29 de noviembre de 2019 relativa a la atribución de facultades de firma (BCE/2019/33)
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Article 1 Facultades de firma funcionales
1 En virtud de su función, dichas personas estarán autorizadas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a comprometer legalmente al BCE a terceros según se especifica en los anexos I y II.
2 A efectos de determinar una categoría conforme al apartado 1 en los casos en que no sea posible determinar claramente el valor neto del compromiso contraído, se efectuará una estimación razonable y prudente. Esta estimación tendrá en cuenta los riesgos potenciales para el BCE, en particular los riesgos financieros y reputacionales.
Article 2 Facultades de firma mediante autorización especial
1 En los casos no contemplados en el artículo 1 y cuando esté justificado, el director general de servicios, en nombre del presidente, está facultado excepcionalmente para autorizar a otros miembros del personal del BCE, (miembros del personal o personal contratado por corta duración) a comprometer legalmente al BCE frente a terceros.
2 El director general de servicios presentará al presidente un informe anual sobre las decisiones adoptadas con base en las facultades atribuidas en virtud del apartado 1.
Article 3 Autorización de facultades de firma para terceros
1 El director general de servicios, en nombre del presidente, está facultado para autorizar con carácter excepcional en materias propias de sus ámbitos de competencia a una persona que no sea miembro del personal del BCE para comprometer legalmente al BCE frente a terceros, de acuerdo con las instrucciones dadas por el BCE, a fin de ejecutar acuerdos contractuales que el BCE haya celebrado con dicha persona o con una entidad con la que esta esté afiliada.
2 Esto no incluirá el derecho a una ulterior delegación.
Article 4 Libro de Signatarios Autorizados del BCE
Los miembros del personal autorizados para comprometer legalmente al BCE frente a terceros deberán figurar en el l libro de los Signatarios autorizados del BCE a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de la Decisión BCE/2004/2 .
Article 5 Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
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