Decisión (UE) 2019/70 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel gráfico y los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel tisú y los productos de papel tisú [notificada con el número C(2019) 3] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
La categoría de productos «papel gráfico» incluirá las hojas o bobinas de papel o cartón en blanco, sin transformar y sin imprimir, tanto coloreado como sin colorear, fabricado con pasta de papel e idóneo para su uso con fines de escritura, impresión o transformación. En esta categoría de productos no se incluirá lo siguiente: a) el papel para embalaje; b) el papel termosensible; c) el papel fotográfico o el papel autocopiante; d) el papel aromatizado; e) el papel perteneciente a la categoría de productos «papel tisú y productos de papel tisú» según se define en el artículo 2.
Article 2
La categoría de productos «papel tisú y productos de papel tisú» incluirá lo siguiente: 1) hojas o bobinas de papel tisú sin transformar destinadas a la transformación en los productos comprendidos en el punto 2; 2) productos de papel tisú idóneos para su uso en la higiene personal, la absorción de líquidos o la limpieza de superficies, o una combinación de estos usos; esto incluye, entre otros, los productos de papel tisú de los tipos siguientes: pañuelos, papel higiénico, toallitas de desmaquillar, papel de cocina o de hogar, secamanos de papel, servilletas de mesa, protectores de superficies y papel absorbente industrial. En esta categoría de productos no se incluirá lo siguiente: a) los productos pertenecientes a la categoría «productos absorbentes de higiene personal», según se define en la Decisión 2014/763/UE de la Comisión ; b) los productos que contengan agentes limpiadores destinados a la limpieza de superficies; c) los productos de papel tisú laminados con materiales distintos del papel tisú; d) los productos cosméticos tal como los define el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo , incluidas las toallitas húmedas; e) el papel aromatizado; f) los productos pertenecientes a la categoría de productos «papel gráfico» según se define en el artículo 1 o los productos pertenecientes a la categoría de productos «papel impreso» según se define en la Decisión 2012/481/UE de la Comisión .
Article 3
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «pasta», el material fibroso empleado en la fabricación del papel que se produce en una fábrica papelera, mecánica o químicamente, a partir de una materia prima de celulosa fibrosa, generalmente madera; 2) «embalaje», el producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos transformados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor; 3) «papel tisú», el papel ligero fabricado a partir de pasta, crespado en seco o en húmedo o sin crespar; 4) «producto de papel tisú», el producto transformado fabricado a partir de papel tisú en una o varias capas, plegado o sin plegar, gofrado o sin gofrar, laminado o sin laminar, impreso o sin imprimir, y posiblemente terminado mediante postratamiento.
Article 4
1 A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «papel gráfico», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo I de la presente Decisión.
2 A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «papel tisú y productos de papel tisú», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 2 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo II de la presente Decisión.
Article 5
Los criterios aplicables a las categorías de productos «papel gráfico» y «papel tisú y productos de papel tisú», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes a cada categoría, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
Article 6
1 El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría «papel gráfico» será «011».
2 El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría «papel tisú y productos de papel tisú» será «004».
Article 7
Quedan derogadas las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/CE y 2012/448/UE.
Article 8
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 7, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que correspondan tanto a la categoría «papel gráfico», según se define en la presente Decisión, como a la categoría «papel para copias y papel gráfico», según se define en la Decisión 2011/333/UE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esta última.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 7, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que corresponden tanto a la categoría «papel gráfico», según se define en la presente Decisión, como a la categoría «papel prensa», según se define en la Decisión 2012/448/UE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esta última.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 7, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que corresponden tanto a la categoría «papel tisú y productos de papel tisú», según se define en la presente Decisión, como a la categoría «papel tisú», según se define en la Decisión 2009/568/CE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esta última.
4 La solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos correspondientes a la categoría «papel gráfico» o a la categoría «papel tisú y productos de papel tisú» que se presenten en la fecha de adopción de la presente Decisión o con posterioridad a esa fecha, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2018, podrán basarse en los criterios establecidos en la presente Decisión o en los criterios establecidos en la Decisión 2011/333/UE, la Decisión 2012/448/UE o la Decisión 2009/568/CE, según proceda. Estas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.
5 Si la etiqueta ecológica de la UE se concede sobre la base de una solicitud evaluada de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2009/568/CE, la Decisión 2011/333/UE o la Decisión 2012/448/UE, la etiqueta ecológica únicamente podrá usarse hasta el 31 de diciembre de 2019.
Article 9
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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