Decisión (UE) 2019/104 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo conjunto UE-México creado en el marco del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, con respecto a la modificación de las Decisiones n.° 2/2000 y n.° 2/2001 del Consejo conjunto, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo conjunto UE-México creado en el marco del Acuerdo global con respecto a la modificación de las Decisiones n.o 2/2000 y n.o 2/2001 del Consejo conjunto para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión, se basará en el proyecto de Decisiones del Consejo conjunto adjunto a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Consejo conjunto podrán acordar cambios técnicos de poca importancia respecto al proyecto de Decisiones, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
1 El anexo I de la Decisión n.o 2/2000 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
2 El presente artículo no afecta el contenido de la cláusula de revisión establecida en el artículo 10 de la Decisión n.o 2/2000.
Article 2
El artículo 17, apartado 4, el artículo 18, apartado 2, y el apéndice IV del anexo III de la Decisión n.o 2/2000 se modifican conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Article 3
1 Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo III de la presente Decisión se añadirán a las secciones pertinentes de la parte B del anexo VI de la Decisión n.o 2/2000.
2 Las publicaciones de Croacia enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se añadirán a la parte B del anexo XIII de la Decisión n.o 2/2000.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global.
Article 1
La parte A del anexo I de la Decisión n.o 2/2001, modificada por las Decisiones n.o 4/2004 y n.o 3/2008, se sustituye por el texto establecido en el anexo I de la presente Decisión.
Article 2
Las partes A y B del anexo II de la Decisión n.o 2/2001, modificada por las Decisiones n.o 4/2004 y n.o 3/2008, se sustituyen por el texto establecido en el anexo II de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global.
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