Decisión (UE) 2019/115 de la Comisión, de 10 de julio de 2018, sobre la ayuda estatal SA.37977 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por España en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A. [notificada con el número C(2018) 4233] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
El importe correspondiente a 317,387 millones EUR, concedido a Correos en forma de compensaciones por la obligación de servicio universal en virtud de la Ley Postal de 1998, ejecutado por España infringiendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Del importe a que se refiere el párrafo anterior, el importe de 166,112 millones EUR es incompatible con el mercado interior, en la medida en que constituye una compensación excesiva a Correos.
Article 2
La ayuda estatal, por importe de 752840,50 EUR, concedida a Correos en forma de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejecutada ilegalmente por España infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado interior.
Article 3
La ayuda estatal, por importe de 113591,24 EUR, concedida a Correos en forma de exención parcial del Impuesto de Actividades Económicas, ejecutada ilegalmente por España infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado interior.
Article 4
Las ampliaciones de capital de Correos realizadas por España en 2004, 2005 y 2006 no constituyen ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
Article 5
La ayuda estatal en forma de compensación otorgada a Correos por la distribución de material electoral constituye ayuda existente, a tenor del artículo 1, letra b), del Reglamento (UE) 2015/1589.
Article 6
1 España deberá recuperar las ayudas incompatibles concedidas en virtud de las medidas contempladas en los artículos 1, 2 y 3.
2 El importe de la ayuda estatal a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, podrá reducirse mediante la deducción del impuesto que se haya pagado sobre la ayuda recibida, a condición de que el beneficiario no pueda disfrutar de otra deducción de impuestos, según se establece en el apartado 50 de la Comunicación sobre recuperación.
3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento de la Comisión (CE) n.o 794/2004.
5 España cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en los artículos 1, 2 y 3, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 7
1 La recuperación de las ayudas mencionadas en los artículos 1, 2 y 3 será inmediata y efectiva.
2 España garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 8
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que acrediten que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 España mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la finalización de la recuperación de las ayudas a que se refieren los artículos 1, 2 y 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Asimismo, proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 9
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
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