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Decisión (UE) 2019/154 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por la que se establecen normas internas acerca de la limitación del derecho de acceso de los interesados a su expediente médico

CELEX
32019D0154
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-01-30
In force since
2018-12-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 La presente Decisión establece las condiciones en las que la Comisión puede limitar la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), de dicho Reglamento.

2 La presente Decisión es aplicable al acceso a los datos médicos personales tratados por la Comisión con arreglo a los artículos 26 bis, 33, 59, 72, 73 y 78 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 1, 13 y 15 de su anexo VIII y a los artículos 13, 16, 28, 32, 33, 83, 91, 95, 100, 101 y 102 del régimen aplicable a los otros agentes.

Article 2 Limitaciones aplicables

1 En las condiciones establecidas en los artículos 3 a 5, la Comisión podrá limitar, caso por caso, el derecho de los interesados a acceder directamente a los datos médicos personales de naturaleza psicológica o psiquiátrica que les conciernan y que sean tratados por la Comisión, cuando el acceso a esos datos pueda suponer un riesgo para la salud del interesado. Esta limitación será proporcionada a lo estrictamente necesario para proteger al interesado.

2 Se concederá el acceso a la información a que se refiere el apartado 1 a un médico elegido por el interesado.

3 En esos casos, el servicio médico rembolsará al interesado, previa solicitud, la parte del coste de la consulta con el médico al que se haya concedido acceso al expediente médico que no haya sido reembolsada por el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE). El reembolso no excederá de la diferencia entre el límite máximo establecido en las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos y el importe reembolsado al interesado por el Régimen Común de Seguro de Enfermedad de conformidad con esas normas.

4 Dicho reembolso por el servicio médico estará supeditado a la condición de que no se haya concedido ya el acceso a los mismos datos.

5 En las condiciones establecidas en los artículos 3 a 5 de la presente Decisión, la Comisión podrá limitar, caso por caso y de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1725, el derecho de acceso de los interesados a los datos médicos personales en su poder cuando el ejercicio de ese derecho vaya a afectar negativamente a los derechos y libertades del interesado o de otros interesados.

Article 3 Derecho de acceso de los interesados

1 Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso de los interesados a sus datos médicos personales, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado en cuestión, en su respuesta a la solicitud de acceso, por escrito y sin demora injustificada, de la limitación aplicada y de los principales motivos que la sustenten. La Comisión también informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2 La comunicación de información sobre los motivos de la limitación contemplada en el apartado 1 podrá diferirse, omitirse o denegarse en la medida en que ponga en peligro el objetivo de la limitación.

3 La Comisión consignará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

4 Cuando el derecho de acceso se limite total o parcialmente, el interesado ejercerá su derecho de acceso a través de la mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.

Article 4 Consignación y registro de las limitaciones

1 La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes previstos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. Con ese fin, la consignación indicará el modo en que el ejercicio del derecho supondría un riesgo para la salud del interesado o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.

2 La consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes se registrarán en el expediente médico pertinente.

Article 5 Duración de las limitaciones

1 Las limitaciones contempladas en el artículo 2 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen.

2 Cuando dejen de ser aplicables los motivos que justifiquen una limitación y el interesado solicite de nuevo el acceso a los datos médicos personales en cuestión, la Comisión suspenderá la limitación y comunicará los motivos principales de la limitación al interesado. Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Article 6 Revisión por parte del responsable de protección de datos de la Comisión Europea

1 El responsable de protección de datos será informado, sin demora injustificada, cada vez que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión. A petición del responsable de protección de datos, se facilitará a este el acceso a las consignaciones y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes.

2 El responsable de protección de datos podrá solicitar que se examine la limitación. El responsable de protección de datos será informado por escrito sobre el resultado de la revisión solicitada.

Article 7 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de diciembre de 2018.

Relations

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