Decisión (UE) 2019/222 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina (AP) de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-AP
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, en lo que respecta a la prórroga del Plan de Acción UE-PA, se basará en el proyecto de recomendación del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor del día de su adopción.
Article 1
El Comité Mixto, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-AP se prorrogue por un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la prórroga.
Article 2
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
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