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Decisión (UE) 2019/293 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.43785 (2018/C) (ex 2015/PN, ex 2018/NN) concedida por Rumanía para la reestructuración de Complexul Energetic Hunedoara [notificada con el número C(2018) 7308] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D0293
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-11-08
In force since
2019-02-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (préstamo del BIRF) garantizado por el Estado rumano y respecto del cual CE Hunedoara pasó a ser beneficiaria sucesora no se concedió ilegalmente a CE Hunedoara, en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 2

Los préstamos recogidos a continuación concedidos a favor de CE Hunedoara por los importes indicados en las letras a) a d) constituyen ayuda estatal facilitada de manera ilegal por Rumanía [o no devuelta, en el caso de la letra d)], en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y son incompatibles con el mercado interior: a) Préstamo del Banco Comercial Rumano contraído por el Ministerio de Hacienda y facilitado posteriormente a CE Hunedoara a través de un acuerdo de préstamo subsidiario (préstamo del BCR): 83485450 RON. b) Préstamo del Banco Rumano de Desarrollo contraído por el Ministerio de Hacienda y facilitado posteriormente a CE Hunedoara a través de un acuerdo de préstamo subsidiario (préstamo del BRD): 68371170 RON. c) Préstamo concedido para devolver la ayuda incompatible cuya recuperación se solicitó en la Decisión relativa a la ayuda incompatible (préstamo para recuperar la ayuda incompatible): 34785015 RON. d) Préstamo que representa ayuda concedida con arreglo a la Decisión relativa a la ayuda de salvamento más los intereses correspondientes (préstamo para la ayuda de salvamento): abonado de manera efectiva por valor de 98476900 RON y no devuelto una vez pasados seis meses de su desembolso.

Article 3

1 Rumanía deberá recuperar del beneficiario la ayuda incompatible definida en el artículo 2.

2 Los importes que deben recuperarse corresponderán a las sumas realmente abonadas al beneficiario y no devueltas por este último al Estado rumano; estos importes también deberán incluir los intereses aplicables desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario y hasta su recuperación efectiva.

3 Se aplicará un interés compuesto de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004 .

4 Rumanía deberá cancelar todos los pagos pendientes de la ayuda definida en el artículo 2, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda descrita en el artículo 2 deberá ser inmediata y efectiva, sin perjuicio de las medidas oportunas que Rumanía pueda adoptar con miras a preservar l continuación del funcionamiento de los activos de producción de electricidad necesarios para el suministro de electricidad y calor, siempre que dichas medidas sean proporcionadas, razonables y limitadas en el tiempo y el alcance se restrinja a lo indispensable para conservar el valor de los activos.

2 Rumanía deberá garantizar que la presente Decisión se ejecute en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se notifique.

Article 5

1 A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía deberá enviar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en esta Decisión; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para preservar la continuación del funcionamiento de los activos de producción de electricidad; d) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.

2 Rumanía deberá mantener informada a la Comisión sobre los avances de las medidas nacionales adoptadas para ejecutar la presente Decisión hasta que se recupere por completo la ayuda descrita en el artículo 2. Cuando la Comisión así lo solicite, deberá presentar inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Relations

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