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Seqlense EUR-Lex

Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D0300
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-02-19
In force since
2019-03-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 La presente Decisión establece el plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

2 El plan abarca los dos tipos de situaciones siguientes: a) las situaciones que requieren una coordinación reforzada de la Unión, y b) las situaciones que precisan la creación de una célula de crisis que reúna a la Comisión así como a los Estados miembros y las agencias de la Unión pertinentes.

3 El plan también establece los procedimientos prácticos necesarios para una preparación reforzada y para la gestión de incidentes a nivel de la Unión, incluida una estrategia de comunicación de conformidad con el principio de transparencia.

Article 2 Ámbito de aplicación

El plan general se aplicará a situaciones que entrañen riesgos directos o indirectos para la salud pública derivados de los alimentos y los piensos y, en particular, en relación con cualquier peligro en alimentos y piensos de naturaleza biológica, química y física, que probablemente no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante las disposiciones existentes o que no pueda gestionarse adecuadamente únicamente mediante la aplicación de medidas de emergencia de conformidad con los artículos 53 o 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

Article 3 Objetivos

Los objetivos de la presente Decisión son minimizar el alcance y el impacto en la salud pública de los incidentes provocados por los alimentos o los piensos, garantizando una mejor preparación y una gestión eficaz.

Article 4 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)«incidente»la detección de un peligro biológico, químico o físico en los alimentos, los piensos o los seres humanos, que podría tener como consecuencia, o indicar, un posible riesgo para la salud pública en caso de exposición de más de una persona al mismo peligro, o una situación en la que el número de casos humanos o de detecciones de peligros supere el número esperado y en la que los casos estén vinculados, o probablemente lo estén, a la misma fuente de alimentos o de piensos;2)«brote de enfermedad transmitida por los alimentos»lo definido en el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ;3)«coordinador de crisis»una persona y su suplente de los organismos europeos y de las autoridades competentes de los Estados miembros que actúa como un único punto de contacto a fin de garantizar un intercambio de información eficaz entre todos los socios que participan en la coordinación del plan general y una toma de decisiones y una aplicación de las medidas que entran dentro de las competencias de su organización que sean eficaces.

Article 5 Coordinadores de crisis

Cada Estado miembro, la EFSA y la Comisión designarán un coordinador de crisis y su suplente para llevar a cabo las tareas establecidas en el anexo I. La Comisión mantendrá actualizados el nombre y los datos de contacto de los «coordinadores de crisis» y sus suplentes designados. Los coordinadores de crisis celebrarán reuniones periódicas, al menos una vez al año, organizadas por la Comisión con el fin de presentar iniciativas a nivel de la Unión, compartir planes de contingencia nacionales y realizar un seguimiento y evaluar la gestión de las crisis recientes de conformidad con el artículo 22.

Article 6 Sistemas de alerta y de información

La Comisión interconectará el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) con otros sistemas de alerta y de información a nivel de la Unión, incluido el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). Se armonizará en mayor medida la presentación de los datos a través de la redes de alerta.

Article 7 Laboratorios

La Comisión y los Estados miembros garantizarán el mantenimiento de una red de laboratorios de referencia europeos y nacionales, y de otros laboratorios oficiales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, que puedan prestar un apoyo analítico rápido y de gran calidad, según sea necesario, en relación con los peligros más significativos provocados por alimentos y piensos.

Article 8 Formación, ejercicios y herramientas más avanzadas

La Comisión ofrecerá módulos de formación avanzada en preparación frente a las crisis provocadas por los alimentos, investigación de los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos y gestión de otros incidentes en el marco del programa de la Comisión «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» (BTSF) que alienta un enfoque de «Una sola salud». La Comisión organizará periódicamente ejercicios de simulación de incidentes relacionados con alimentos y piensos con los Estados miembros, incluidos sus aspectos de comunicación y centrándose en la preparación y la gestión de incidentes. En ellos participarán las agencias de la Unión pertinentes y la Comisión participará en ejercicios similares organizados por las agencias de su competencia. En caso de que se produzca un incidente real grave, podrá sustituir al ejercicio de simulación. Después de cada ejercicio, la Comisión presentará conclusiones específicas en la siguiente reunión de los coordinadores de crisis a que se hace referencia en el artículo 5. La Comisión realizará un seguimiento de la preparación adecuada en los Estados miembros a través del mantenimiento y la auditoría de los planes de contingencia nacionales en materia de alimentos y piensos. La Comisión fomentará el uso de las herramientas más avanzadas a nivel de la Unión, como las herramientas de trazabilidad, el análisis de tipificación molecular (incluida la secuenciación del genoma completo) y la puesta en común de sus resultados en la base de datos EFSA-ECDC sobre la tipificación molecular de los agentes patógenos detectados en personas, animales, alimentos y piensos, y en el entorno de los alimentos o los piensos.

Article 9 Recopilación, supervisión y análisis de información de manera permanente

La Comisión recopilará, supervisará y analizará de manera permanente la información sobre las amenazas transfronterizas directas e indirectas procedente de las fuentes enumeradas en el anexo II.

Article 10 Situaciones que requieren una coordinación reforzada a nivel de la Unión

1 En las situaciones descritas en el apartado 2, la Comisión reforzará la coordinación a nivel de la Unión para la gestión de un incidente a partir de la información a que se hace referencia en el artículo 9 y en estrecha coordinación con los organismos de evaluación del riesgo de la Unión pertinentes.

2 Se precisará una coordinación reforzada a nivel de la Unión de conformidad con el apartado 1 en los casos en que: a) exista i) un riesgo para la salud pública directo o indirecto debido a un peligro detectado en alimentos o piensos que se haya identificado en dos o más Estados miembros que tenga un vínculo epidemiológico (por ejemplo, casos humanos y/o muertes en diferentes Estados miembros con pruebas analíticas o epidemiológicas fiables sobre dicho vínculo) y/o un vínculo de trazabilidad (por ejemplo, distribución de alimentos o piensos que puedan estar contaminados a diferentes Estados miembros), o bien ii) se haya identificado un impacto potencial grave relacionado con el peligro detectado en el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los alimentos o los piensos, y b) exista i) un importante impacto sobre la salud relacionado con el peligro detectado, o bien ii) un desacuerdo entre los Estados miembros sobre el modo de proceder, o bien iii) resulte difícil identificar la fuente del riesgo.

3 Las autoridades competentes de los Estados miembros y las instituciones europeas podrán solicitar a la Comisión que refuerce su coordinación con arreglo a los criterios establecidos en las letras a) y b) del apartado 2.

Article 11 Procedimientos prácticos para una coordinación reforzada a nivel de la Unión

La coordinación que la Comisión realice de la gestión de un incidente por los servicios pertinentes consistirá en los procedimientos establecidos en el capítulo V.

Article 12 Situaciones que requieren la creación de una célula de crisis

1 En las situaciones descritas en el apartado 2, la Comisión creará una célula de crisis de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 («célula de crisis»).

2 Se requiere la creación de una célula de crisis en caso de que: a) se haya identificado un riesgo directo o indirecto para la salud pública en dos o más Estados miembros que dé lugar a una situación especialmente sensible desde el punto de vista de la imagen, la percepción o la política, y b) exista i) un riesgo grave para la salud humana, en particular en los casos en que se produzca, o se tema que vaya a producirse, un gran número de víctimas mortales, o bien ii) se produzcan incidentes repetidos que desemboquen en un grave riesgo para la salud humana, o bien iii) exista la sospecha o un indicio de terrorismo biológico o químico o de contaminación radiactiva importante.

Article 13 Función de la célula de crisis

1 La célula de crisis será responsable de elaborar, coordinar y aplicar rápidamente una estrategia de respuesta a las crisis, lo que incluirá los aspectos relacionados con la comunicación. Una vez que se haya identificado la fuente de contaminación, la célula de crisis, con la asistencia de la EFSA y de otros expertos, en caso necesario, coordinará la investigación de trazabilidad, tanto de las fases precedentes como de las posteriores, y realizará un estrecho seguimiento de la retirada y la recuperación de los productos si los alimentos o los piensos afectados se han distribuido entre varios Estados miembros.

2 Cada Estado miembro implicado será responsable de la aplicación de las investigaciones de trazabilidad, las retiradas y las recuperaciones en su territorio.

Article 14 Procedimientos prácticos para la célula de crisis

1 Con el fin de llevar a cabo las tareas establecidas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y detalladas en los artículos 8 a 10 de la presente Decisión, se aplicarán, según corresponda, los procedimientos previstos en el capítulo V de la presente Decisión.

2 Los miembros de la célula de crisis deberán estar permanentemente disponibles durante la crisis.

Article 15 Composición y funcionamiento de la célula de crisis

1 La célula de crisis estará compuesta por los miembros de la red de coordinadores de crisis (o sus suplentes) de la Comisión, la EFSA, al menos de los Estados miembros directamente afectados y, en su caso, representantes especializados de la Comisión, la EFSA, el ECDC y, cuando proceda, otras agencias de la Unión y del Estado o los Estados miembros directamente afectados. También formarán parte de la célula de crisis especialistas en comunicación de los organismos pertinentes a nivel nacional y de la Unión.

2 La célula de crisis también tendrá la posibilidad de consultar a otros expertos o a toda la red de coordinadores de crisis, si resulta necesario para la gestión de la crisis, y podrá solicitar una asistencia permanente o ad hoc de expertos específicos.

3 La célula de crisis estará presidida por el coordinador de crisis de la Comisión (o su suplente), que garantizará el buen funcionamiento de la misma y el reparto de tareas entre sus miembros en función de su competencia. Tan pronto como se haya creado la célula de crisis, la presidencia invitará a los miembros de la red de los coordinadores de crisis a una primera reunión.

4 La presidencia se encargará de la coordinación entre el trabajo de la célula de crisis y el proceso de toma de decisiones, y estará asistida por los expertos técnicos adecuados de las unidades técnicas afectadas de la Comisión.

5 Los coordinadores de crisis de los Estados miembros afectados serán responsables de garantizar la participación en las reuniones y en las audioconferencias y las videoconferencias de la célula de crisis en términos de disponibilidad, experiencia y nivel de responsabilidad. La EFSA, el ECDC y el laboratorio de referencia de la UE pertinente proporcionarán asistencia científica y técnica dentro del ámbito de sus competencias, según sea necesario.

6 La célula de crisis será responsable de mantener contactos estrechos y de intercambiar información con las partes interesadas afectadas.

7 La célula de crisis será responsable de la preparación de la estrategia de comunicación coordinada dirigida a la población y, en particular, de elaborar mensajes en tiempo real basados en pruebas.

8 La Comisión proporcionará un apoyo de secretaría suficiente para la organización de las reuniones de la célula de crisis (por ejemplo, redacción de las actas y otras necesidades administrativas) y pondrá a disposición de la célula de crisis los recursos humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento (como salas de reuniones, medios de comunicación, etc.). La célula de crisis utilizará los medios técnicos de que disponga para que las redes de alerta existentes comuniquen o divulguen información, en particular para distribuir solicitudes de información y recoger esta información.

Article 16 Resolución de la crisis

Los procedimientos establecidos en los artículos 14 y 15 se mantendrán en vigor hasta que se resuelva la crisis. Tras consultar con la célula de crisis, la Comisión decidirá si la crisis se ha resuelto plenamente o si puede rebajarse a un incidente que solamente precisa una mayor coordinación a nivel de la Unión. Si así se decide, deberá informarse a todos los miembros de la célula de crisis acerca de la resolución. Además de la información presentada a través del RASFF sobre los productos afectados y las medidas tomadas, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información sobre nuevos casos humanos para evaluar las tendencias y decidir acerca de la resolución de la crisis.

Article 17 Evaluación posterior a la crisis

La Comisión elaborará un informe, como mínimo después de cada situación que requiera la creación de una célula de crisis, en el que se presente una evaluación posterior al incidente, incluida una consulta con los implicados y otras partes interesadas pertinentes. A la luz de la evaluación, se celebrará una reunión de todos los coordinadores de crisis a fin de determinar las posibles lecciones aprendidas y, en su caso, poner de relieve cualquier mejora que se precise en lo que respecta a los procedimientos operativos y las herramientas utilizadas en la gestión de la crisis.

Article 18 Principales procedimientos prácticos

La coordinación que la Comisión realice de la gestión de un incidente por el servicio pertinente consistirá en lo siguiente, según proceda: a) analizar los datos presentados a través del sistema de alerta rápida pertinente (RASFF y/o SAPR) para detectar las situaciones a que se hace referencia en los artículos 10 o 12; b) cuando se detecten las situaciones contempladas en los artículos 10 o 12, determinar las lagunas de datos y solicitar a los Estados miembros o a las partes interesadas que presenten información adicional a través del sistema de alerta rápida adecuado y que realicen una investigación de trazabilidad de las fases precedentes y de las posteriores de los alimentos y los piensos implicados; c) organizar videoconferencias o audioconferencias con los Estados miembros afectados, las agencias de la Unión (la EFSA y, cuando proceda, el ECDC y otros organismos de evaluación), los laboratorios de referencia europeos (EURL) pertinentes y los expertos, incluida la red de coordinadores de crisis a que se hace referencia en el artículo 5, con la participación adicional, en caso necesario, de representantes en materia de seguridad alimentaria y salud pública; d) coordinar una evaluación inicial de las repercusiones en la salud pública con los Estados miembros y las agencias de la Unión; e) coordinar las acciones y las líneas de comunicación entre la Comisión, los Estados miembros y la EFSA y, cuando proceda, otras agencias de la Unión, los socios comerciales y otras partes interesadas pertinentes; f) desplegar misiones de expertos sobre el terreno, cuando sea necesario, para apoyar las investigaciones; g) en función de la situación, utilizar una parte o la totalidad de la red de coordinadores de crisis para recoger y distribuir información y coordinar las acciones pertinentes mencionadas.

Article 19 Procedimientos prácticos adicionales

Además, la Comisión elaborará una serie de procedimientos y herramientas adicionales en colaboración con la EFSA y, cuando proceda, con el ECDC, a fin de apoyar la resolución del incidente tan pronto como sea posible, y limitar su impacto en la salud pública. Estos procedimientos podrán incluir, en particular: a) una rápida caracterización e identificación de las fuentes de los brotes mediante el mantenimiento y el uso de una base de datos sobre la tipificación molecular de los agentes patógenos detectados en las personas, los animales, los alimentos y los piensos; b) en caso de riesgo biológico, unas evaluaciones rápidas de los brotes realizadas conjuntamente por la EFSA y el ECDC, con arreglo a un procedimiento operativo normalizado acordado; c) un marco para una evaluación rápida del riesgo químico por la EFSA; d) procedimientos para supervisar los efectos de las acciones emprendidas.

Article 20 Transparencia y comunicación

Se aplicarán las normas de confidencialidad específicas establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 a los intercambios de información efectuados en el marco del RASFF. Cuando se detecte un riesgo, la comunicación abordará principalmente, de manera proactiva y reactiva, las preguntas formuladas por la prensa, la población o los socios comerciales, sobre los peligros detectados, el riesgo planteado y las medidas tomadas.

Article 21 Estrategia de comunicación durante todos los incidentes

1 Durante un incidente, la Comisión deberá coordinar una información clara, específica y eficaz dirigida a la población sobre la evaluación y la gestión del riesgo, incluida la incertidumbre, como parte de la respuesta. La información dirigida a la población deberá ser puntual, sólida, fiable y coherente entre la Unión y sus Estados miembros. La Comisión, la EFSA, el ECDC y los Estados miembros coordinarán su comunicación de forma transparente con el fin de evitar los mensajes inadecuados y la información contradictoria.

2 Como parte de la coordinación, la Comisión, la EFSA, el ECDC, en los casos que entren dentro de sus competencias específicas, y los Estados miembros se informarán unos a otros con antelación acerca de los anuncios previstos que les afecten y relacionados con el brote (por ejemplo, a través de audioconferencias). Además, los Estados miembros informarán inmediatamente a los explotadores de empresas alimentarias afectados en los casos en que se hayan obtenido pruebas fiables sobre la posible fuente de un brote.

3 Se informará a los Estados miembros a través de sus coordinadores de crisis a fin de garantizar la coherencia en lo que respecta a la comunicación sobre el riesgo. La Comisión mantendrá informado al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y al Comité de Seguridad Sanitaria sobre la gestión de la crisis y su estrategia de comunicación.

4 Se recurrirá a la Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) de la OMS en los casos en que el comercio desde terceros países o hacia ellos se vea afectado por el riesgo implicado, sin perjuicio de la necesidad de un intercambio bilateral de información adicional con los socios comerciales y las autoridades competentes de terceros países.

5 La Comisión y los Estados miembros proporcionarán información adicional a las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), según proceda.

6 En el anexo I se establecen las tareas detalladas en relación con la comunicación en caso de crisis dentro de la red de coordinadores de crisis.

Article 22 Estrategia de comunicación específica de la célula de crisis

1 En caso de una situación que requiera la creación de una célula de crisis, esta célula coordinará las comunicaciones y elaborará inmediatamente una estrategia específica de comunicación con el fin de mantener informada a la población sobre los riesgos y las medidas tomadas. La Comisión elaborará un modelo normalizado para dicha estrategia. La estrategia de comunicación definirá los mensajes clave para los principales grupos destinatarios y los medios de comunicación clave para su distribución.

2 La estrategia de comunicación tendrá como objetivo, mediante los procedimientos prácticos a que se hace referencia en el capítulo V, informar a la población y a los agentes económicos, incluidos los socios comerciales en lo que respecta a los alimentos, a través de lo siguiente: a) mensajes coherentes y coordinados; b) una comunicación eficaz acerca de los riesgos; c) una insistencia en las investigaciones y las medidas preventivas en curso cuando la fuente sea incierta; d) la presentación de pruebas fiables (resultados de los análisis, pruebas epidemiológicas, etc.) en apoyo de las posiciones y las medidas tomadas; e) la presentación de garantías en relación con la seguridad de los productos no implicados en la crisis, incluido mediante información clara sobre el tipo o los tipos de productos afectados y en relación con los que no están afectados; f) la transmisión de mensajes sobre las medidas que han tenido éxito y los resultados obtenidos a partir de pruebas fiables: por ejemplo, la identificación y la retirada de los lotes afectados como consecuencia de una investigación eficaz.

3 Los Estados miembros directamente afectados por el incidente, y los miembros de la célula de crisis, no escatimarán esfuerzos para garantizar que sus acciones de comunicación sean coherentes con la estrategia de comunicación adoptada por la célula de crisis.

4 La estrategia de comunicación incluirá el establecimiento de los contactos adecuados con los países no pertenecientes a la Unión afectados a fin de proporcionarles información clara, precisa y coherente sobre la evolución de la gestión de la crisis correspondiente.

Article 23 Plan plurianual

La Comisión elaborará un plan quinquenal para aplicar el plan general, que se actualizará cada cinco años a partir de ese momento con arreglo a las necesidades identificadas.

Article 24 Derogación

Queda derogada la Decisión 2004/478/CE.

Article 25 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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