Decisión (UE) 2019/418 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifican las Decisiones (UE) 2017/1214, (UE) 2017/1215, (UE) 2017/1216, (UE) 2017/1217, (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 [notificada con el número C(2019) 1851] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
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Article 1
En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1214, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente: «(*)“sin límite”independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».
Article 2
En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1215, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente: «(*)“sin límite”independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».
Article 3
En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1216, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente: «(*)“sin límite”independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».
Article 4
«3 Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2011/383/UE podrán utilizarse hasta el 30 de junio de 2019.».
Article 5
El anexo de la Decisión (UE) 2017/1218 se modifica como sigue: a) En el anexo, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente: «(*)“sin límite”independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.». b) En el Criterio 5 («Sustancias excluidas y restringidas»), en la letra b), inciso ii), el cuadro 3 («Sustancias exentas») se sustituye por el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 6
El anexo de la Decisión (UE) 2017/1219 se modifica como sigue: a) En el Criterio 1 («Toxicidad para los organismos acuáticos»), se sustituye el último párrafo por el texto siguiente: «Debido a la degradación de determinadas sustancias durante el proceso de lavado, se aplican normas distintas a las siguientes: peróxido de hidrógeno (H2O2): no debe incluirse en el cálculo del VCD; ácido peracético: debe incluirse en el cálculo como “ácido acético”; ácido ε-ftalimido-peroxihexanoico (PAP): debe incluirse en el cálculo como ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC). Los valores utilizados para calcular el VCD [crónico] del ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC) serán los siguientes: FD(i) = 0,05 FT crónico(i) = 0,256 mg/l Aerobia = R Anaerobia = O.». b) En la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente: «(*)“sin límite”independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».
Article 7
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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