Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión n.° 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión
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Article 6 Gestión del riesgo
1 A fin de fomentar un enfoque efectivo y coherente de la prevención y la preparación ante catástrofes mediante la puesta en común de información que no sea delicada, en concreto información cuya revelación no sería contraria a los intereses esenciales de la seguridad de los Estados miembros, y de fomentar el intercambio de mejores prácticas en el marco del Mecanismo de la Unión, los Estados miembros: a) seguirán desarrollando evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado; b) seguirán desarrollando la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado; c) seguirán desarrollando y perfeccionando la planificación de la gestión de riesgos de catástrofe a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado; d) facilitarán a la Comisión un resumen de los elementos pertinentes de las evaluaciones mencionadas en las letras a) y b), centrándose en los riesgos clave. Con respecto a los riesgos clave que tienen repercusiones transfronterizas, así como, cuando proceda, a los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, los Estados miembros especificarán las medidas de prevención y preparación prioritarias. El resumen se facilitará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, cada tres años y siempre que se produzcan cambios importantes; e) participarán, con carácter voluntario, en las evaluaciones por homólogos de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos.
2 La Comisión podrá asimismo establecer, en colaboración con los Estados miembros, mecanismos específicos de consulta para mejorar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes, también en lo que respecta a los riesgos transfronterizos y a aquellos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión definidos de conformidad con el apartado 1, letra d).
3 La Comisión seguirá desarrollando junto con los Estados miembros, hasta el 22 de diciembre de 2019 a más tardar, directrices relativas a la presentación de los resúmenes a que se refiere el apartado 1, letra d).
4 En caso de que un Estado miembro solicite con frecuencia, a través del Mecanismo de la Unión, el mismo tipo de ayuda para el mismo tipo de catástrofe, la Comisión, tras realizar un detenido análisis de las razones y circunstancias de la solicitud, y con el objetivo de ayudar al Estado miembro a reforzar su nivel de prevención y preparación, podrá: a) solicitar al Estado miembro que proporcione información adicional sobre las medidas específicas de prevención y preparación relacionadas con el riesgo correspondiente a ese tipo de catástrofe, y b) cuando proceda, sobre la base de la información facilitada: i) proponer el despliegue sobre el terreno de un equipo de expertos para que preste asesoramiento sobre medidas de prevención y preparación, o ii) formular recomendaciones para reforzar el nivel de prevención y preparación en el Estado miembro. La Comisión y dicho Estado miembro se mantendrán informados acerca de cualquier medida adoptada a raíz de dichas recomendaciones. Si un Estado miembro solicita, a través del Mecanismo de la Unión, el mismo tipo de ayuda para el mismo tipo de catástrofe tres veces en tres años consecutivos, las letras a) y b) serán de aplicación a menos que un análisis detenido de las razones y circunstancias de las frecuentes solicitudes demuestre que no es necesaria.».
Article 12 Capacidades rescEU
1 Se establecerán capacidades rescEU para prestar ayuda en situaciones extremas en que las capacidades globales existentes a escala nacional y las comprometidas previamente por los Estados miembros para la Reserva Europea de Protección Civil no puedan, dadas las circunstancias, garantizar una respuesta eficaz a los distintos tipos de catástrofes mencionadas en el artículo 1, apartado 2. A fin de garantizar una respuesta eficaz a las catástrofes, la Comisión y los Estados miembros velarán, cuando proceda, por una distribución geográfica adecuada de las capacidades rescEU.
2 La Comisión, mediante actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra g), determinará qué capacidades constituyen capacidades rescEU, teniendo en cuenta los riesgos detectados e incipientes, las capacidades globales y las deficiencias a escala de la Unión, en particular en los ámbitos de la extinción aérea de incendios forestales, los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, y la respuesta médica de emergencia. Dichos actos de ejecución garantizarán la coherencia con otras normas de la Unión aplicables. El primero de estos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 22 de junio de 2019.
Article 20 bis Visibilidad y distinciones
1 Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12 y el artículo 21, apartado 2, letra c). La Comisión elaborará una estrategia de comunicación destinada a hacer visibles para los ciudadanos los resultados tangibles de las acciones en el ámbito del Mecanismo de la Unión.
2 La Comisión concederá medallas para reconocer y premiar el compromiso prolongado y las aportaciones extraordinarias a la protección civil de la Unión.».
Article 30 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartados 5 y 6, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2020.
3 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 21, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 21 de marzo de 2019.
4 La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartados 5 y 6, y el artículo 21, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
5 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
6 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
7 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartados 5 y 6, y del artículo 21, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
Article 34 Evaluación
1 Las actuaciones que reciban asistencia financiera serán objeto de seguimiento periódico con el fin de controlar su ejecución.
2 La Comisión presentará cada dos años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12. El informe incluirá información sobre los avances realizados respecto a los objetivos de capacidad y sobre las deficiencias que subsistan, con arreglo al artículo 11, apartado 2, teniendo en cuenta la creación de las capacidades rescEU de conformidad con el artículo 12. El informe también ofrecerá una visión general sobre la evolución presupuestaria y de los costes relacionada con las capacidades de respuesta, y una evaluación de la necesidad de mayor desarrollo de dichas capacidades.
3 La Comisión evaluará la aplicación de la presente Decisión y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y posteriormente cada cinco años, una comunicación sobre la eficacia, la relación coste-eficacia y la continuación de la aplicación de la presente Decisión, en particular en relación con el artículo 6, apartado 4, y de las capacidades rescEU. Dicha comunicación irá acompañada, en su caso, de propuestas de modificación de la presente Decisión.».
Article 35 Disposiciones transitorias
Hasta el 1 de enero de 2025, podrá facilitarse asistencia financiera de la Unión para cubrir el 75 % de los costes necesarios para garantizar un rápido acceso a las capacidades nacionales correspondientes a las definidas de conformidad con el artículo 12, apartado 2. A tal efecto, la Comisión podrá conceder subvenciones directas a los Estados miembros sin convocatoria de propuestas. Las capacidades mencionadas en el párrafo primero se considerarán capacidades rescEU hasta el final de este período transitorio. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, tomará la decisión relativa al despliegue de las capacidades a que se refiere el párrafo primero el Estado miembro que las puso a disposición como capacidades rescEU. Cuando por razón de emergencias internas, casos de fuerza mayor o, excepcionalmente, motivos graves, un Estado miembro no pueda poner a disposición esas capacidades frente a una catástrofe específica, dicho Estado miembro informará lo antes posible a la Comisión en remisión al presente artículo.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los acuerdos vigentes celebrados en virtud del artículo 28 de la Decisión n.o 1313/2013/UE seguirán siendo de aplicación hasta que sean sustituidos según corresponda.
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