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Decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie [notificada con el número C(2018) 3839] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D0421
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-06-20
In force since
2019-03-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal concedida en favor de Engie SA y de todas las empresas directa o indirectamente controladas por Engie SA, sobre la base de la resolución fiscal emitida por la Administración tributaria luxemburguesa el 9 de septiembre de 2008, modificada y completada por las resoluciones fiscales de 30 de septiembre de 2008, 3 de marzo de 2009, 9 de marzo de 2012 y 13 de marzo de 2014, y sobre la base de la resolución fiscal emitida por la Administración tributaria luxemburguesa el 9 de febrero de 2010, completada por la resolución fiscal de 15 de junio de 2012, ejecutada ilegalmente por Luxemburgo infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Luxemburgo debe recuperar la ayuda incompatible e ilegal mencionada en el artículo 1 por parte de Engie LNG Holding S.à.r.l.

2 Los importes que no se puedan recuperar de Engie LNG Holding S.à.r.l. en el marco de la recuperación mencionada en el apartado 1 deberán recuperarse de Engie SA o de alguno de sus sucesores o de alguna de las sociedades del grupo.

3 Los importes pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta su recuperación.

4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

5 Luxemburgo dejará de conceder la medida de ayuda mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud de las medidas a las que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Luxemburgo velará por que la presente Decisión se aplique en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En un plazo de dos meses tras la notificación de la presente Decisión, Luxemburgo facilitará información relativa al método utilizado para calcular el importe exacto de la ayuda.

2 Luxemburgo mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión, hasta que la recuperación de la ayuda concedida en virtud de las medidas a que se refiere el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya tomadas y las medidas previstas para cumplir la presente Decisión.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es el Gran Ducado de Luxemburgo.

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