Decisión (UE) 2019/433 del Consejo, de 20 de febrero de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que respecta a la actualización de los anexos XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros), XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones), y XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité, se basará en los siguientes proyectos de decisiones, adjuntos a la presente Decisión. a) Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, reunido en su configuración de comercio relativa a la actualización del anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros) del Acuerdo; b) Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia reunido en su configuración de comercio relativa a la actualización del anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo; c) Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia reunido en su configuración de comercio relativa a la actualización del anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Article 1
El anexo XXVIII-A (Normas aplicables a los servicios financieros) del Acuerdo e sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo de Asociación se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo XXVIII-D (Normas aplicables a los transportes marítimos internacionales) del Acuerdo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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