Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo
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Article 1
Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), su Protocolo de aplicación y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca. El texto del Acuerdo de pesca, de su Protocolo de aplicación, incluidos el anexo y los apéndices del Protocolo, y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca se adjuntan a la presente Decisión.
Article 2
De conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, se faculta a la Comisión para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca que adopte la comisión mixta creada en virtud del artículo 13 del Acuerdo de pesca.
Article 3
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17 del Acuerdo de pesca y en el artículo 15 de su Protocolo de aplicación.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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