Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión sobre la renta nacional bruta (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D0521(02)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-05-17
In force since
2019-06-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

Se crea el grupo de expertos sobre la renta nacional bruta de la Comisión («el grupo de expertos sobre la RNB»).

Article 2 Tareas

Las tareas del grupo de expertos sobre la RNB serán las siguientes: a) Asesorar a la Comisión y expresar sus puntos de vista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , sobre la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de los cálculos de la RNB. b) Examinar cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/516. c) Examinar anualmente los datos transmitidos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/516 y el informe presentado de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento en relación con las fuentes y los métodos de cálculo de la RNB y sus componentes. Este examen anual constituirá la base de un dictamen del grupo de expertos sobre la RNB en lo que respecta a la adecuación de los datos de la RNB de los Estados miembros con fines de recursos propios en relación con la fiabilidad, la comparabilidad y la exhaustividad. Dicho dictamen indicará los principales documentos en que se basa el examen. d) Asistir a la Comisión en la preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas en relación con la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado. e) Asistir a la Comisión en la preparación de los actos delegados que deban adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/516. f) Asistir a la Comisión en las fases iniciales de preparación de los actos de ejecución que deban adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/516, antes de su presentación al Comité del Sistema Estadístico Europeo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo . g) Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado. h) Asesorar a la Comisión sobre cuestiones relativas a las políticas de revisión de los datos de la RNB.

Article 3 Consulta

La Comisión podrá consultar al grupo de expertos sobre la RNB sobre cualquier cuestión relacionada con la renta nacional bruta.

Article 4 Composición

1 Los miembros serán las autoridades nacionales de estadística de los Estados miembros a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 Las autoridades nacionales de estadística de los Estados miembros nombrarán a sus representantes y garantizarán que estos proporcionen un elevado nivel de conocimientos especializados en la elaboración de las cuentas nacionales.

Article 5 Presidencia

El grupo de expertos sobre la RNB estará presidido por un representante de la Comisión (Eurostat).

Article 6 Funcionamiento

1 El grupo de expertos sobre la RNB actuará a petición de la Comisión (Eurostat), de conformidad con las normas horizontales de la Comisión aplicables a los grupos de expertos («las normas horizontales»).

2 Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.

3 La Comisión (Eurostat) prestará los servicios de secretaría. Funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de los subgrupos.

4 Previo acuerdo con la Comisión (Eurostat), el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5 Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo de expertos sobre la RNB serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.

6 El grupo de expertos sobre la RNB aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes, cuando sea posible, por consenso.

7 En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Article 7 Subgrupos

La Comisión (Eurostat) podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por la Comisión. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo de expertos sobre la RNB. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

Article 8 Expertos invitados

La Comisión (Eurostat) podrá invitar a participar en los trabajos del grupo de expertos sobre la RNB o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día sobre una base ad hoc.

Article 9 Observadores

1 Podrá concederse el estatuto de observador, de conformidad con las normas horizontales y por invitación directa, a organizaciones o entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros.

2 Las organizaciones o entidades públicas que hayan sido nombradas como observadores designarán a sus representantes.

3 Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la presidencia a participar en los debates del grupo de expertos sobre la RNB y a aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del grupo de expertos sobre la RNB.

Article 10 Reglamento interno

A propuesta de la Comisión (Eurostat), y con el consentimiento de esta, el grupo de expertos sobre la RNB adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Article 11 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

1 Tanto los miembros del grupo de expertos sobre la RNB y sus representantes como los observadores y los expertos invitados estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para todos los miembros de las instituciones y su personal, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444 . En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

2 Los miembros del grupo de expertos sobre la RNB y sus representantes, así como los observadores y los expertos invitados, respetarán el secreto estadístico establecido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009, y en particular en su artículo 20 (Protección de datos confidenciales).

Article 12 Transparencia

1 El grupo de expertos sobre la RNB se registrará en el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares («el Registro de grupos de expertos»). Los nombres de las autoridades de los Estados miembros y de los observadores se publicarán en el Registro de grupos de expertos.

2 Todos los documentos pertinentes, incluidos los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, se harán públicos después de las reuniones a través de un enlace del Registro de grupos de expertos a un sitio web específico. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. El orden del día se publicará a su debido tiempo antes de las reuniones, a lo que seguirá la publicación de las actas en el momento oportuno. Solo se admitirán excepciones a la publicación de documentos cuando su divulgación menoscabe la protección de algún interés público o privado, como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 13 Gastos de las reuniones

1 Los participantes en las actividades del grupo de expertos sobre la RNB no serán remunerados por sus servicios.

2 La Comisión podrá reembolsar los gastos de viaje y de estancia de los participantes en las actividades del grupo de expertos sobre la RNB y de los subgrupos con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión y dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios de la Comisión en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions