Decisión de Ejecución (UE) 2019/689 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, relativa a un proyecto piloto para aplicar determinadas disposiciones de cooperación administrativa establecidas en la Directiva 91/477/CEE del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 El proyecto piloto
Los apartados 2 y 4 del artículo 13 de la Directiva 91/477/CEE, en la medida en que el intercambio de información que se menciona en ellos esté incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, serán objeto de un proyecto piloto para aplicar las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en dichos apartados, tal y como se explican con más detalle en ese Reglamento Delegado, por medio del Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).
Article 2 Autoridades competentes
A los efectos del proyecto piloto, se considerarán autoridades competentes las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 91/477/CEE.
Article 3 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
1 A los efectos de la cooperación administrativa que se explica en detalle en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, el IMI proporcionará una funcionalidad de notificación para cargar los documentos y transmitir la información a que se hace referencia en dicho artículo.
2 A los efectos de la cooperación administrativa que se explica en detalle en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, el IMI proporcionará un registro para almacenar y compartir las listas de armas de fuego a que se hace referencia en dicho artículo.
3 A los efectos de la cooperación administrativa que se explica en detalle en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, el IMI proporcionará una funcionalidad de notificación para cargar los documentos y transmitir la información a que se hace referencia en dicho artículo.
Article 4 Clausura formal de los procedimientos de cooperación administrativa
A los efectos del bloqueo y la supresión de los datos de carácter personal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, la fecha de expiración transmitida en virtud de lo establecido, según proceda, en el artículo 4, apartado 1, letra e), o en el artículo 6, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2019/686 se considerará la fecha de clausura formal del procedimiento de cooperación administrativa de que se trate.
Article 5 Seguimiento e informes
La Comisión facilitará a los Estados miembros estadísticas e información sobre la utilización del IMI y la marcha del proyecto piloto. Estos informes no incluirán estadísticas sobre el número y las categorías de las armas de fuego transferidas entre los Estados miembros.
Article 6 Evaluación
La evaluación del resultado del proyecto piloto que se exige en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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