Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar [notificada con el número C(2018) 7848]
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Article 1
1 El régimen de ayudas estatales en forma de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos aplicable en Gibraltar al amparo de la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013 y puesto en efecto ilegalmente por Gibraltar en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado es incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
2 El régimen de ayudas estatales en forma de exención de las rentas procedentes de cánones aplicable en Gibraltar al amparo de la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 y puesto en efecto ilegalmente por Gibraltar en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado es incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
Article 2
Las ayudas estatales individuales concedidas por el Gobierno de Gibraltar a través de las decisiones fiscales (referidas en el anexo con los n.os 83, 84, 139, 140 y 144) a cinco empresas gibraltareñas con intereses en sociedades en comandita neerlandesas que recibían rentas procedentes de cánones e intereses pasivos, que fueron aplicadas ilegalmente por el Reino Unido en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado, son incompatibles con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
Article 3
1 La práctica de las decisiones fiscales en virtud de la Income Tax Act 2010 no constituye un régimen de ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
2 Las 126 decisiones enumeradas en el anexo de la presente Decisión distintas de las cinco decisiones a que se refiere el artículo 2 y las 34 decisiones referidas en el considerando 144 no constituyen ayudas estatales individuales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
Article 4
1 Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión no se aplicarán a las ayudas individuales concedidas sobre la base del régimen de ayudas a que se refiere el artículo o a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 si, en el momento de la concesión de la ayuda individual, cumplían las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo que era de aplicación en el momento en que se concedieron las ayudas.
2 A los efectos del presente artículo y del artículo 5, se considerará que la ayuda individual se puso a disposición del beneficiario, respecto de cada período impositivo, el día en que los impuestos correspondientes a ese ejercicio no percibidos como resultado del régimen de ayuda a que se refiere el artículo 1 o las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 habrían sido pagaderos si no hubiese existido dicho régimen o decisión.
Article 5
1 El Reino Unido deberá recuperar de los beneficiarios de ayudas todas las ayudas incompatibles concedidas sobre la base del régimen de ayuda a que se refiere el artículo 1 o a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2.
2 Cualquier ayuda individual concedida a través de las decisiones fiscales a que se refiere el artículo 2 que no se pueda recuperar de la empresa gibraltareña en cuestión será recuperada de otras entidades que formen una sola unidad económica junto con dicha empresa gibraltareña, es decir, la BV neerlandesa, la CV neerlandesa o la empresa matriz pertinentes de la empresa gibraltareña.
3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
4 Los intereses se calcularán de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión utilizando un tipo de interés compuesto .
5 El Reino Unido dejará de conceder ayudas sobre la base del régimen de ayudas a que se refiere el artículo 1 o a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 6
1 La recuperación de la ayuda conforme al artículo 5 será inmediata y efectiva.
2 El Reino Unido garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 7
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Reino Unido presentará la siguiente información a la Comisión: a) una evaluación, para cada empresa gibraltareña que generó rentas procedentes de intereses pasivos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013, de si dichas rentas procedentes de intereses se devengaban en Gibraltar o procedían de Gibraltar sobre la base de la norma del «emplazamiento del préstamo»; b) una lista de los beneficiarios que han recibido una ayuda sobre la base del régimen de ayudas a que se refiere el artículo 1, junto con la siguiente información para cada uno de ellos y por cada ejercicio fiscal pertinente: el importe de los beneficios obtenidos (indicando por separado los correspondientes a las rentas procedentes de cánones y los correspondientes a las rentas procedentes de intereses pasivos), la base imponible, el tipo del impuesto de sociedades aplicable, el importe de los impuestos sobre la renta pagados y el importe de los impuestos no percibidos; el importe total de la ayuda recibida; c) la siguiente información en el caso de las cinco empresas gibraltareñas que recibieron ayuda a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 y por cada ejercicio fiscal pertinente; el importe de los beneficios obtenidos (indicando por separado los correspondientes a las rentas procedentes de cánones y los correspondientes a las rentas procedentes de intereses pasivos), la base imponible, el tipo del impuesto de sociedades aplicable, el importe de los impuestos sobre la renta pagados y el importe de los impuestos no percibidos; el importe total de la ayuda recibida; d) el importe total (principal e intereses de recuperación) que se debe recuperar de cada beneficiario (para todos los ejercicios fiscales sujetos a recuperación); e) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; f) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 El Reino Unido mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda con arreglo al artículo 5. Cuando la Comisión así lo solicite, deberá presentar información sobre las medidas nacionales ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión.
Article 8
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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