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Decisión de Ejecución (UE) 2019/709 de la Comisión, de 6 de mayo de 2019, sobre el nombramiento del gestor de la red para las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) del cielo único europeo [notificada con el número C(2019) 3228]

CELEX
32019D0709
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-05-06
In force since
2019-05-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Nombramiento del gestor de la red

1 Se nombra a Eurocontrol gestor de la red.

2 El nombramiento a que se refiere el apartado 1 abarcará los períodos de referencia tercero y cuarto especificados en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Article 2 Tareas del gestor de la red

1 Eurocontrol, en calidad de gestor de la red, desempeñará las tareas necesarias para la ejecución de las funciones de la red ATM a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

2 Eurocontrol, en calidad de gestor de la red, desempeñará sus tareas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

Article 3 Certificación

Antes de llevar a cabo las tareas que se le han encomendado, el 2 de enero de 2020 a más tardar, Eurocontrol, en calidad de gestor de la red, recibirá la certificación de la Agencia, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión .

Article 4 Gestor de la red y consejo de administración de la red

1 El supervisor del gestor de la red a que se refiere el artículo 18, apartado 4, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 será el director de la Dirección de gestor de la red de Eurocontrol.

2 El representante de Eurocontrol a que se refiere el artículo 18, apartado 4, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 será el director general de Eurocontrol.

3 El gestor de la red correrá con los gastos relacionados con el apoyo administrativo al presidente del consejo de administración de la red.

Article 5 Participación en la consulta de los Estados miembros

A petición de la Comisión, el gestor de la red participará en la consulta de los Estados miembros a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

Article 6 Ejecución de las tareas de forma independiente

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, Eurocontrol llevará a cabo sus tareas como gestor de la red con independencia de cualquier otra actividad, incluso respecto de actividades relacionadas con el trabajo de organizaciones internacionales.

Article 7 Mecanismos de financiación y gasto del gestor de la red y separación de cuentas

1 Sin perjuicio de los acuerdos a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, el gestor de la red dispondrá de mecanismos que garanticen que los Estados miembros y terceros países a que se refiere el artículo 24, apartados 1y 2, de dicho Reglamento realicen una contribución financiera justa y proporcionada a las tareas encomendadas al gestor de la red. En lo que respecta a la gestión de sus cuentas, deberá respetar lo dispuesto en los apartados 3 y 4.

2 El gestor de la red velará por que los pagos efectuados por los Estados miembros de la Unión de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 no se utilicen para financiar los gastos de actividades distintas de las incluidas en las tareas a que se refiere el artículo 7 de dicho Reglamento o contraídas con motivo de la participación de terceros países con arreglo al artículo 24, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento.

3 De conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, las funciones de Eurocontrol como gestor de la red serán objeto de una cuenta separada dentro del presupuesto de Eurocontrol.

4 En la cuenta mencionada en el apartado 3, el gestor de la red deberá exponer por separado los costes contraídos y los pagos realizados con motivo de los acuerdos de cooperación a que hace referencia el artículo 24, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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